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Locales11-03-2020

FRANCONI: "El Control beneficia a todos los usuarios de Precios Santafecinos y de Tarjeta Alimentar"

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PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN
VISTO:
El artículo 42 de la Constitución Nacional, las leyes nacionales N° 27.253 y N° 24.240 y la Resolución Nº 8/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que crea el Plan Nacional “Argentina Contra el Hambre”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, el plan nacional denominado “Argentina contra el Hambre” busca garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleve adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.
Que su finalidad es mejorar la alimentación y nutrición, bajar el precio de los alimentos e implementar un sistema de alimentación sustentable y sostenible desde la producción hasta el consumo.
Que el mismo está destinado a padres con hijos de hasta 6 años de edad, mujeres embarazadas a partir de los 3 meses y personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
Que el mecanismo se implementará a través de la entrega de tarjetas, a las que se les acreditará un valor dinerario que no puede retirarse en dinero por cajero electrónico, sino que permiten realizar exclusivamente compras de productos alimenticios en comercios adheridos a un sistema de terminales de pago electrónico.
Que en el marco de la firma del convenio Precios Santafesinos, entre los gobiernos de la ciudad y de la provincia, se darán precios de referencia a una lista de 90 productos santafesinos de primera necesidad que se obtendrán en las góndolas de los comercios adheridos.
Que, en la Ley N° 27.253, el artículo 10 establece “Los contribuyentes que realicen venta de cosas muebles en forma habitual presten servicios, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, en todos los casos sujetos que -respecto de esas operaciones - revisten el carácter de consumidores finales, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias y otros medios que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considere equivalente…Queda prohibida la aplicación de comisiones transaccionales sobre las operaciones comprendidas en lo estipulado en la presente ley realizadas con tarjeta de débito ...”. A su vez, el artículo 11 de la misma norma, sostiene “los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la presente norma…”.
Que, es de público conocimiento que algunos comercios incrementan los valores de los productos al efectuarse el pago con medios electrónicos, constituyendo dichas conductas un claro avasallamiento a los derechos del consumidor que no pueden ser toleradas por el estado municipal a tenor de lo sostenido por la normativa nacional imperante en la materia.
Que, en consonancia con la política nacional de descentralización operada por el artículo 41 de la Ley Nacional 24.240 cuando expresa que “…las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de sus dependencias o en los gobiernos municipales…”.
Que se propone que Gobierno Municipal asuma o fortalezca la educación para el consumo, el establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención de conflictos y promueva la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores.
Que, en este contexto, resulta indiscutible que el estado local puede propender a la defensa de los derechos de los consumidores en la ciudad.
POR TODO ELLO,
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº…
Art.1º) – SOLICITASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL que lleve a cabo las siguientes acciones a fin de la implementación y control del Plan Nacional “Argentina Contra el Hambre” y del “Programa Precios Santafesinos”: realización de operativos de control en comercios que reciban las tarjetas sociales, recepción de denuncias de usuarios ante hechos abusivos y/o que coloquen en situaciones desventajosas a los beneficiarios del plan aludido y su posterior sustanciación administrativa, instrumentar mecanismos de recepción de denuncias de particulares ante incumplimiento de las obligaciones del programa, como también constatar que no se apliquen recargos por el uso de los medios de pagos implementados en el plan propuesto por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, verificar que no se vendan productos no contemplados en las bases del programa social, constatar que cada comercio solicite documento de identidad del portador de la tarjeta social que se le presente, verificar que no se realicen operaciones financieras bajo la ficción de compras de productos habilitados, controlar cualquier comportamiento que pueda colocar al beneficiario del programa en condiciones desventajosas respecto a un cliente común de dichos comercios, toda otra acción que permita un eficiente cumplimiento de los objetivos de estos programas.
ARTICULO 2º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
VICTOR M. ELENA EDUARDO N. KINEN MARTIN O. FRANCONI


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