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Agropecuarias01-08-2019

La AFIP prorroga pago de Ganancias y BBPP en el NOA y el Litoral por emergencia hídrica

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La AFIP prorroga pago de Ganancias y BBPP en el NOA y el Litoral por emergencia hídrica
Lo hizo a través de la resolución general 4539/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que estableció un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) prorrogó el pago de impuestos, entre ellos Ganancias y Bienes Personales, a los contribuyentes cuyos establecimientos se encuentren afectados por la emergencia hídrica declarada en las provincias del Noroeste Argentino (NOA) y el Litoral, informó Télam.
Lo hizo a través de la resolución general 4539/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que estableció un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y el fondo para educación y promoción cooperativa, detalló la agencia de noticias.
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Es para contribuyentes alcanzados por la declaración de Emergencia Hídrica dictada en enero de este año, cuyo establecimiento productivo constituya su actividad principal y la misma se desarrolle en las localidades de las provincias que integran el Noroeste Argentino (NOA) y el Litoral que determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Estas se indicarán en el micrositio Emergencia Hídrica, dentro del sitio web de la AFIP.
Asimismo, quedan excluidas del plazo especial las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes, señala el cable de la agencia de noticias.
De esta manera, el pago de las obligaciones con vencimientos fijados durante los meses de febrero a julio de este año, se considerará cumplido en término siempre que se efectivice para aquellos que debían pagar de 1 al 28 de febrero, 15 de agosto; del 1 al 31 de marzo, el 15 de septiembre; del 1 al 30 de abril, el 15 de octubre; del 1 al 31 de mayo, el 15 de noviembre; del 1 al 30 de junio, el 15 de diciembre; y del 1 al 31 de julio, el 15 de enero de 2020.
Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la fecha fijada, con cualquiera de los medios de pago habilitados por la AFIP.
Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago.
A los fines del otorgamiento de los beneficios establecidos por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota, con carácter de declaración jurada, la que deberá efectuarse hasta el 31 de agosto próximo, inclusive, ante la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos, indicó Télam.
Deberán acompañarla con el certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente que acredite que el responsable está comprendido en la declaración de emergencia, y que desarrolla su actividad principal en la jurisdicción establecida, a los efectos de su caracterización.  https://www.infocampo.com.ar/


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