El tiempo en Esperanza
En efecto, veamos lo declarado por el Dr. Guillermo DEL PAZO en la audiencia de debate en su partes más relevantes:
Transcripción audiencia de Juicio Oral, fecha 19/09/2018, Perito Dr. Guillermo M. Del Pazo, Médico Legista, Ex médico Forense, Neuro-Psiquiatra, Mat. 0228 – L° 2 – F° 7.
00.11.11: Defensa: ¿Ha efectuado algún tipo de publicaciones? Perdón ¿ha asistido a Congresos, Seminarios o Jornadas…?
00.11.24: Dr. Del Pazo: Sí, constantemente, yo diría lo que tiene más vinculación con lo nuestro acá en este momento, fundamos la Sociedad de “AMFRA” Asociación de Médicos Forenses de la República Argentina, allá por el año 80, 1980, en este momento esta institución tiene treinta y ocho años y meses de existencia. Después me tocó fundar la sociedad de psiquiatría acá en Santa Fe en el año 1970, la cual ya está cumpliendo, cumplió sus 48 años de vida, así como instituciones de tipo en fin… gremiales, en relación con la especialidad siempre. Y temas presentados sea en Revistas, sea en Congresos, serán unos ciento diez (110), ciento veinte (120) más o menos, no tengo la cuenta justa, pero alrededor de eso. Congresos muchos a través del tiempo, he hablado en unos cuarenta (40) congresos, con participación en mesas redondas, participación como orador de algunos temas, y ¿no sé qué otra cosa Doctor puede interesarle?
00.12.56: Defensor: ¿cuando Usted habla de los Congresos y de la cantidad de Congresos a las que aludió recién, son en los que estuvo usted
directa participación como dijo, o sea como conferencista, disertante o integrante de paneles?
00.13.16: Dr. Del Pazo: Sí, sí, la actuación o como simple oyente ¿no es cierto?, participante…, he estado en mesas redondas, y actuado dando Conferencias.
00.13.26. Defensor: ¿De la cantidad de artículos que mencionó, tiene publicados, no refiere a las que tienen relación con esta especialidad como está haciendo referencia al de hoy, o que tienen relación con alguna otra?
00.13.50 Dr. Del Pazo: no, siempre han tenido alguna vinculación con Medicina Legal, siempre, más o menos cuarenta (40) o cincuenta por ciento (50%) de los trabajos publicados han sido sobre Medicina Legal, el resto han sido de Psiquiatría y alguno por ahí de Neurología.
00.14.10: Defensor: ¿Tiene para mencionarnos alguno por ejemplo, recuerda o puede leer, si tiene algún apunte o algo?
00.14.20 Dr. Del Pazo: no acá con respecto a la currícula mía no tengo nada acá.
00.14.28 Defensor: ¿Puede acreditar todo lo que dice? ¿Podría eventualmente acreditar todo lo que dice?
00.14.35: Dr. Del Pazo, Sí, sí por supuesto, puedo darle toda la currícula, no está muy bien organizada, pero…
00.14.42: Defensor: Por favor acérquese el micrófono a la boca. Sr. Presidente dígale que por favor acerque bien el micrófono a la boca.
00.15.07: Sí la podría, tener que… en fin… no soy muy prolijo en eso, tendría que armarla a la currícula, la tengo casi toda hecha, pero me faltan algunos elementos de los últimos años.
00.15.21 Defensor: o sea que ¿lo que nos acaba de mencionar está un poco desactualizado incluso?
00.15.27: Dr. Del Pazo: sí, sí…
00.15.29 Defensor: Pero actualmente, en estos últimos años, ¿Ud. sigue ejerciendo no solamente la profesión en materia de medicina legal y psiquiatría, sino también concurriendo en esa actividad académica y además a Congresos?
00.15.51: Dr. Del Pazo: Congresos sí, Congresos, voy anualmente al congreso que se hace en el mes de mayo todos los años desde que se fundó esta sociedad que les digo AMFRA, hasta la última reunión científica que se hizo en mayo en las Termas de Río Hondo, ahí tuve que cerrar el Congreso con un Trabajo sobre la Historia de AMFRA desde que se fundó hasta el momento actual.
00.16.23: Defensor: ¿Puede decirnos en virtud de qué le dieron esa oportunidad de dar esa Conferencia y por qué?
00.16.31: Dr. Del Pazo: Sí, en principio la Sociedad cuando la fundamos era de médicos forenses exclusivamente, después a medida que fue habiendo tiempo, se ha ido extendiendo el número de miembros en una forma extemporánea, sin duda, porque ha entrado una cantidad de otros legistas que no eran forenses, después especializados en temas afines, y por ejemplo, especialistas en psiquiatría, especialistas incluso, fuera de la profesión médica, psicólogos, y a medida que pasa el tiempo se han ido incluyendo hasta terapistas ocupacionales, psicopedagogos, en fin, otras profesiones que han tenido ocasionalmente algún vinculo con la medicina legal, entonces, el Congreso que se hace anualmente y ya desde siempre en el mes de mayo todos los años, en fin, cuenta en la actualidad con gente de distintas proveniencias. A veces incluso como participando con especialistas de otros países.
00.17.54: Defensor: aunque usted no lo mencione, se lo pregunto ¿en esa ocasión fue motivo de alguna distinción especial, usted?
00.18.09: Dr. Del Pazo: distinciones, bueno hace poco en este Congreso que les digo en las Termas de Río Hondo me dieron un Pergamino en recuerdo de la Fundación de AMFRA, pasa que de los antiguos fundadores de AMFRA no queda nadie ya casi con vida o están ya retirados de la actividad y quedamos solamente dos de los antiguos fundadores, el Dr. Alejandro Basile, de Capital Federal y quien les habla.
00.30.13: Defensor: sí, yo le voy a ir preguntando. ¿Se le puede exhibir al Doctor, como dicen los puntos a pericia, el dictamen de la Médica Forense, la Dra. Mahuad, de fecha 16 del 08 del 2014? Sí, Usted puede consultar, sin perjuicio de la exhibición oficial del documento oficial que se le va a hacer.
00.30.52: Dr. Del Pazo: yo tengo acá, julio nueve, le digo lo que presenté en mi peritaje., la Dra. …
00.33.28: Dr. Del Pazo: Sí, sí, acá pone la doctora en esa fecha: [Lee el informe de la Dra. Mahuad] “evaluado se muestra colaborador, genitales externos de desarrollo acorde a la edad, fimosis peneana, región paragenital, sin evidencia de lesione externas. Región anal, no se observan signos de atentado agudo como fisuras, equimosis, o desgarros. Se constata presencia de pliegues radiados del esfínter anal externo. Tomamos del esfínter… el tono del… el tonismo del esfínter discretamente disminuido, complacencia mayor al tacto. La coaptación de los bordes del orificio es incompleta luego de la separación de los márgenes. Los hallazgos son compatibles con: Disposición constitucional del ano y el esfínter. Atentado crónico: introducción de pene o sucedáneos a través del ano en forma crónica. Los hallazgos del examen físico deberán confrontarse con la evaluación psicológica del causante. Se solicita serología, de alguna infección”.
………………..
00.37.32: Defensor: Está bien. ¿Quién es el examinado en ese dictamen?
00.37.39: Dr. Del Pazo: el examinado fue “el niño”.
00.37.44: Defensor: Muy bien, continuemos. Usted nos dice que de acuerdo a lo que acaba de leer, ahora, ¿cuál es la opinión general primero, cuál es la opinión general suya con respecto a lo que acaba de leer en cuanto a lo que expresa la Médica -Dra. Mahuad- en ese informe médico policial?.
00.38.32: Dr. Del Pazo: mire Doctor, el informe de la Dra., podrá faltarle algo, pero para mí es completo. Ahora, qué es lo que pasa, acá lo que no puede determinar, ni quién fue el autor, si existió el daño, si existió la introducción peneana o si fue un sucedáneo. Eso, ¿por qué no puede? Porque no tiene nada que permita atestiguar: Este señor es el autor de tal tipo de violencia, ¿no es cierto? Eso por un lado, segundo, de acuerdo a los años que llevaba yo trabajando en Tribunales cuando un Médico de Policía hace un informe de esta naturaleza, yo llevo ya unos cuantos años afuera del Tribunal, y bueno el Juez lo primero que hacía era pedirle a su Junta Médica Forense que hiciera su propio informe, y si la Junta Médica Forense no estaba capacitada y en un caso de esta naturaleza, que son diferencias a veces sutiles entre un organismo y otro, tendría que haber pedido un examen de una Junta médica pediatra, haber pedido al Hospital De Niños, al Alassia, o al… un informe de una Junta de Especialistas del Hospital para ver, para que detecten y sino señalen a qué otro tipo de causas puede deberse ese pequeño, ese pequeño, tono discretamente disminuido como dice acá la Doctora. No ve lesiones inmediatas, no ve lesiones, no hay fisuras, no hay equimosis, no hay desgarros, en ese momento. Estos se producen solamente cuando la violación -valga la redundancia- cuando es violenta, ¿cierto? Cuando es simplemente, la introducción peneana por sugestión, por inducción al menor, por convencimiento, o por miedo, por alguna causa en la que no exista violencia física, es posible que muchos de estos elementos de daño, no aparezcan, y si no aparecen algunos de ellos, ya después de los tres o cuatro días, ¿qué es lo que queda? ¿Qué es lo que se puede ver? Bueno, tiene que hacerse para eso un examen más profundo rectal, verse el tono total del recto, cómo están los distintos esfínteres, el esfínter interno que es involuntario, el otro externo tiene que hacerlo comprimir, el esfínter externo para ver si hay posibilidades por su cuenta de comprimirlo. Acá habla de: “discretamente disminuido”, pero ese “discretamente disminuido”, no está necesariamente en relación de continuidad con la acción peneana, puede ser un sucedáneo, y acá mezclamos un poco la cuestión psicológica, ¿por qué? Porque era un chico que venía con mucha ideación sexual, que ya desde los primeros años de vida ha sido necesario tratarlo con psicólogos por fallas de conducta.
Yo le haría aparte del examen inmediato médico anal, en posición genupectoral, vale decir apoyado en las rodillas y en el pecho, si es posible con un ayudante que separe las nalgas para poder ver mejor. Si es necesario recurrir incluso a hacer una rectoscopia, hacer un examen de mayor profundidad para ver si hay algún tipo de daño.
Acá la Doctora Mahuad, dice que no encontró nada a este respecto, ¿no es cierto? Por otro lado, dice que toda la parte perianal de los pliegues radiados, los pliegues radiados están alrededor del orificio del ano, están conservados. Pero por otro lado y no quiero meterme en la parte psicológica, vamos siempre en la parte orgánica en la parte biológica, si es un chico que ha sido sometido en forma reiterada al acto sexual por violación anal, es muy difícil que conserve los pliegues radiados como si no hubiera ocurrido ningún tipo… incluso cuando el acto sexual ha sido hecho con mucha eh… digamos… delicadeza, con mucha suavidad, sin violencias, incluso así es muy difícil que los pliegues radiados sigan permaneciendo como si no hubiera ocurrido nada. ¿No es cierto? Eso se va borroneando, se va borroneando con… son pliegues que están formados por tironeos de los músculos internos, entonces eso se va borroneando con la acción de un tipo de esta naturaleza, en que haya sido el pene o alguno de los sucedáneos, algún objeto similar que se lo haya hecho el mismo chico. Y acá ¿me permiten? me meto un poco en la parte psicológica… que haya tenido dentro de su ideación, dentro de sus imágenes la idea de masturbarse y haya hecho introducción digital para producirse algún tipo de placer. No olvidemos que estamos presentes a una situación en la que el chico no está muy bien cuidado por su madre, que tiene mucha influencia del grupo en que convive pero el chico…
00.46.36: Defensor: está bien ha respondido, yo le pregunto, de acuerdo a lo que usted acaba de decir recién que la Doctora, a ver si le entendemos, logramos entenderle bien, cuando la médica dice que la coaptación de los bordes del orificio anal es incompleta luego de la separación de los márgenes, ¿no es cierto?, y que encuentra que los pliegues radiados, encuentra presencia de pliegues radiados del esfínter anal externo, Usted, según lo que dice, a ver si le entendemos bien, ¿esto precisamente sería contrario a lo que la, precisamente la Médica sugiere, o sea sino que sería como Usted aparentemente afirma, un signo demostrativo de que precisamente no habría habido un eh… una cronicidad…?
00.48.25: Dr. Del Pazo: Por supuesto
00.48.27: Defensor: … de algún acceso con lo que fuere, incluso, ni siquiera con un sucedáneo.
00.48.32: Dr. Del Pazo: Sí eso abunda en lo que estaba diciendo, justamente si se ha hecho una violación anal con suavidad, ¿no es cierto?, que no ha producido daños, una sola vez, es una cosa, ahí no esperamos encontrar grandes lesiones. Ahora, ¿qué es lo que ocurre cuando sea con violencia?: entonces ahí tenemos las lesiones que estamos buscando; o sea crónico -como usted me pregunta- a través del tiempo, esos pliegues radiales se van borroneando, van desapareciendo, entonces eso acá no está, la Doctora encuentra que hay conservación de los pliegues radiales del ano.
00.49.20: Defensor: Perfecto, o sea: ¿es contradictorio con que haya existido cronicidad?
00.49.26: Dr. Del Pazo: No ha existido cronicidad en el acto.
00.49.28: Defensor: ¿Cronicidad?
00.49.29: Del Pazo: Cronicidad.
00.49.30: Defensor. Muy bien. Ahora le pregunto lo siguiente: ¿La Dra. halló la doctora algún tipo de erosiones en el ano del chico?
00.49.45: Dr. Del Pazo: no, no acá no dice.
00.49.47: Defensor: ¿Halló la Doctora algún tipo de excoriaciones en el ano del chico?
00.49.50: Dr. Del Pazo: No, acá no…
00.49.51 Defensor: ¿Halló la Doctora algún tipo de desgarro en el ano del niño?
00.49.58: Dr. Del Pazo: Le contesto, no encontró nada.
00.50.00: Defensor: Muy bien. ¿Examinó la Doctora para verificar si había materia fecal en la parte de la ampolla del ano del niño?
00.50.12: Dr. Del Pazo: No, acá no se detecta nada que haya podido…
00.50.16: Defensor: ¿Examinó la Dra. Mahuad al niño para verificar si tenía hemorroides, plicas, o apéndices para el examen?
00.50.26: Del Pazo: sí, no, no hace ninguna exposición al respecto.
00.50.32: Defensor: muy bien. ¿Consta que la doctora haya realizado una medición, una medición de la apertura de esfínter?
00.50.46: Dr. Del Pazo: Yo no encontré nada, acá no hay nada.
00.50.50: Defensor: Muy bien. ¿Si supiéramos que la Doctora afirmara que no realizó ningún tipo de medición sobre la apertura del esfínter, Usted consideraría que sería una mala praxis eso?
00.51.14. Dr. Del Pazo: por lo menos un examen incompleto. Porque si lo que estamos hablando, de a cuánto llega la apertura del esfínter externo –el interno no es voluntario- pero el esfínter externo que es el que se puede medir, no lo midió, nos encontramos con que o no le dio importancia o no sé por qué, pero no lo ha medido, acá… en una cuestión de milímetros, ¿cuántos milímetros tenía la apertura del orificio anal, cuando lo ve la Doctora? No sabemos.
00.51.51: Defensor: Muy bien. O sea que: ¿si no lo hubiese medido, sería imposible dictaminar?
00.51.58: Der. Del Pazo: sería una eh… exposición de elementos subjetivos, pero que no nos podría dar algo que usted tiene que llevar al número, no podríamos hablar de cantidad de milímetros, una cosa de tan pequeño tamaño, hay que definirlo por más o por menos, no, no podemos quedarnos con que “me parece que…”.
00.52.25: Defensor: exacto.
00.52.28: Dr. Del Pazo: No sé si es eso lo que me pregunta.
00.52.30: Defensor: Sí doctor. Le sigo preguntando, a modo de conclusión en la parte semifinal, se puede decir, usted ya lo ha leído, pero se lo voy a leer de nuevo, dice la Dra.: “Dichos hallazgos, hallazgos, son compatibles, son compatibles con -¿lo está leyendo?, ¿me sigue?-
00.53.17: Dr. Del Pazo: acá, sí, “son compatibles con…”
00.53.23: Defensor: digamos que a modo de conclusión dice: “dichos hallazgos son compatibles con disposición constitucional del ano y del esfínter”
00.53.44: Dr. Del Pazo: sí es compatible.
00.53.45: Defensor: Muy bien, ¿qué quiere significar la doctora con eso?
00.53.49: Dr. Del Pazo: con esto quiere decir que el esfínter anal, el orificio anal, no tiene una forma igual en todo el mundo, en
toda persona, incluso algunos, de nacimiento ya tienen una cierta debilidad en determinada área muscular, ¿cierto?, y si esto es posible desde el punto de vista constitucional, es posible. No tiene un porcentaje muy alto en el número de… esas disposiciones irregulares, pero es posible con que esto sea genético.
00.54.30: Defensor: Bien. Ahora bien, dice la doctora, de nuevo entonces, “dichos hallazgos son compatibles, vuelvo a leer, son compatibles con: disposición constitucional del ano y esfínter.
00.54.54: Dr. Del Pazo: sí eso es lo que le contesté recién doctor.
00.54.59: Defensor, si pero sigo: “atentado crónico, introducción de pene o sucedáneo a través del ano en forma crónica” o sea que: ¿se puede afirmar que la médica está planteando las dos alternativas, sin afirmar ninguna como la segura?
00.55.28: Dr. Del Pazo: Sí, pero hay que tener en cuenta esto cuando habla de atentado crónico, nos habla primero: de introducción del pene, y segundo: o sucedáneos, lo que pasa es que… a través del… introducción del pene o sucedáneos a través del ano en forma crónica. ¡Ojo! Acá en sucedáneos caben una cantidad de posibilidades…
00.55.55: Defensor: Sí, pero Doctor, después lo vemos a eso, con otras preguntas, lo vamos a ir desarrollando. La pregunta mía es la siguiente: ¿La médica está planteando acá estas dos posibilidades como de igual…
00.56.17: Dr. Del Pazo: ¿Cómo?
00.56.18: Defensor: …estas dos posibilidades como de igual factibilidad? ¿O está afirmando la superioridad de alguna de ellas?
00.56.28: Dr. Del Pazo: No, acá no habla de ninguna, ninguna en especial.
00.56.33: Defensor: O sea que ¿las da a las dos como supuestas alternativas?
00.56.39: Dr. Del Pazo: Las dos pueden ser posibles.
00.56.40: Defensor: o sea que: ¿las dos son supuestas alternativas, supuestas alternativas, igualmente posibles?
00.56.49: Dr. Del Pazo: claro.
00.56.51: Defensor: ¿Sí?
00.56.52: Dr. Del Pazo: Sí, sí, sí.
00.56.55: Defensor: ¿según lo expresa la médica?
00.56.56: Dr. Del Pazo: claro porque ella pone atentado crónico introducción del pene o sucédanos a través del ano en forma crónica.
00.57.03: Defensor: o sea ¿no afirma ninguna?
00.57.06: Dr. Del Pazo: no, no. Por eso y si ya le digo en el capítulo de los “o sucedáneos”
00.57.11: Defensor: pero discúlpeme Doctor, antes de entrar a los sucedáneos, le vuelvo a insistir, ¿la Doctora plantea las dos como supuestas alternativas igualmente posibles?.
00.57.22: Dr. Del Pazo: por lo menos acá no hay ninguna distinción que favorezca en cantidad una o la otra.
00.57.28: Defensor: muy bien. Vamos ahora a la suposición, al tema del segundo, aun suponiendo el atentado crónico, usted ya nos dijo que el tema de la presencia de pliegues radiados del esfínter anal externo, es un signo incompatible con un supuesto abuso sexual con acceso crónico, ¿no es así?
00.58.01: Dr. Del Pazo: sí, así es doctor.
0058.05: Defensor: muy bien, quiere decir que en este caso sería incompatible de acuerdo a lo constatado por la doctora, primero si no se le ha… ni siquiera ha tomado la precaución de medir cuál sería la dilatación del esfínter…
00.58.28: Dr. Del Pazo: sí, sí, sí por supuesto Doctor. Incluso más doctor, acá hay otro aspecto que nos estamos olvidando, la edad que tenía la criatura cuando empezó a –supuestamente- a sufrir esos atentados, el desarrollo de los tejidos…
00.58.45: Defensor: esa es una de las preguntas fundamentales precisamente del objeto del dictamen, sí, doctor, lo escuchamos.
00.58.53: Dr. Del Pazo: Bueno, imagínense una estructura orgánica de un chico de 5 o 6 años sometido en forma crónica tendría que tener un tipo de lesión ya instalada pese al tiempo transcurrido, un tipo de lesión mucho más visible. El tonismo anal es muy posible que haya estado perdido, eso hace que después de tanto tiempo de una o la cantidad que hayan sido que no sean demasiadas, numerosas, después de muchas, de muchas actuaciones violentas en el esfínter anal y eso pierde el tono. Y entonces, el chico hace sus necesidades, se hace encima, se defeca encima, entre otras cosas que pueden ocurrirle, ¿cierto? Y eso es muy natural, por estar lesionando un esfínter que todavía no se ha desarrollado del todo. Las fibras elásticas que tiene un esfínter que son las que le permiten separar y volver otra vez al estado normal han sido constantemente vapuleadas en una forma agresiva. Y otro elemento de juicio, que puede a lo mejor interesarles, es la diferencia de organismos, una cosa es el pene de un adulto, un adulto medio, y otra la contextura orgánica de una criatura, entonces con cinco o seis años que puede haber tenido cuando empezaron a hacerse estas violaciones, allí el desgarro y las lesiones de lo que va quedando y las cicatrices que -como les decía- pueden mantenerse durante mucho tiempo, ahí tenemos una seria dificultad en poder abonar que haya ocurrido un tipo de agresión de esa manera, no sé si soy claro.
……….
01.01.55: Defensor: Gracias, Sr. Presidente. Le pregunto como lego, y como sentido común, usted responderá como médico especialista. Para cualquier tipo de acceso anal por, digamos, la propia contextura del ano, ya sea en una mujer, hacia, hacia una mujer o hacia un varón, cualquiera sea la edad, ¿no es menester que el pene esté bien erecto, porque de lo contrario digamos la penetración se hace un poco casi imposible? ¿No sé si me entiende la pregunta?
01.03.01: Dr. Del Pazo: el pene tiene que estar erecto para producir la penetración doctor.
01.03.08: Defensor: muy bien, entonces si el pene tiene que estar bien erecto para una penetración anal, cualquiera sea la edad del accedido, tratándose supuestamente de un menor de cinco años, ¿qué tipo de lesión o signos, perdón signos, podría causar la penetración anal de un pene de un adulto -erecto por supuesto-, una sola vez? ¿Me entendió la pregunta?
01.04.00: Dr. Del Pazo: usted quiere saber ¿qué tipo de daño puede producir?
01.04.05: Defensor: sí qué signos, usted nos dirá si son daños.
01.04.09: Dr. Del Pazo: sí hay signos agudos que se disipan al cabo de unos pocos días, puede haber fisuras, puede haber desgarros, puede haber equimosis, ahora qué es lo que ocurre con la cohesión anal, que dado que para el acto de la defecación…
01.04.33: Defensor: en un niño de cinco años doctor…
01.04.37: Dr. Del Pazo: sí por eso, por eso, pero en el acto de la defecación que es un acto orgánico diario, se ve constantemente agredido o lesionado, cuando hay algún tipo de lesión esa se mantiene en el tiempo un poco más. En otro caso a lo mejor podría haber desaparecido al cabo de una semana, no tendríamos más que un par de cosas, una las fisuras, ¿no es cierto? Alguna vez ¿cierto? Y justamente por lo que estamos hablando, por el acto de la defecación es muy posible que la fisura se mantenga un poco más, algunas semanas más. Lo que sí se mantiene a través del tiempo, y a través del tiempo me refiero a muchos meses y a veces años, son las cicatrices. Pero para poder detectar las cicatrices, hay que hacer un estudio más prolijo, y más
ejemplo a un rectoscopio para observar si hay algún tipo de daño que se nos está escapando. Ahí es donde tienen que entrar a veces los mismos especialistas, por eso hablaba hoy de darle participación…
01.05.56: Defensor: en este caso, ¿se hallaron cicatrices?
01.05.58: Dr. Del Pazo: acá no aparece nada.
01.06.01: Defensor: Muy bien, ahora, ¿las cicatrices a las que usted refiere, supuestamente, y que no fueron halladas, a consecuencia de qué tipo de lesión obedecerían, si el acceso hubiese sido a los cinco años?
01.06.20: Dr. Del Pazo: Ahí se produce una fisura, ¿no es cierto? Una fisura, un desgarro menor, puede ser un desgarro mayor si ha existido violencia en el acto, pero pongámosle que no haya existido violencia física, sino simplemente penetración previa inducción del chico de que no le va a pasar nada o se lo amenaza o lo que sea, en ese caso, la fisura se produce y cuando no se la estudia posiblemente no se la vea. Lo mismo la cicatriz, la cicatriz es consecuencia de esa fisura previa. No las equimosis, no alguna zona de contusión que no produzca daño o separación en los tejidos, pero si ha habido una fisura o si ha habido un desgarro, eso deja cicatriz.
0107.21: Defensor: Muy bien, usted está planteando dos supuestos. Un supuesto: fisuras, necesariamente, como mínimo fisura; y si no: desgarro.
01.07.33: Dr. Del Pazo: así es.
01.04.36: Defensor: parece plantear que una u otra dependería un poco más de la asequibilidad o no, o la facilidad para el acceso, ¿no es así?
01.07.50: Dr. Del Pazo: sí, sí, por supuesto.
01.07.55: Defensor: bien entonces vamos por partes. Vamos a suponer primero un supuesto de asequibilidad en el acceso que yo creo que es el que acaba de narrar, o sea, ¿no sé si quiere ampliarlo o repetirlo? Mínimamente ha debido causar, supongamos que ha sido a los cinco años un acceso del pene erecto hacia una criatura de cinco años, el pene erecto de un adulto, una sola vez, le pregunto ¿eh? Igual que hoy, una sola vez, no estamos hablando todavía de cronicidad. ¿Qué tipo de lesiones y signos encontramos? Usted nos acaba de decir que encontraría cicatrices. Las cicatrices, después le pregunté, y dice: bueno a raíz de fisura o desgarro. La fisura, sería un supuesto de cierta facilidad, mayores posibilidades, digamos, ¿en ese caso, no obstante, la fisura, es detectable con el tiempo, deja las cicatrices?
01.09.20: Dr. Del Pazo: la fisura tiende a cerrarse, tiende a cerrarse un tiempo un poco mayor de lo que podría ser una erosión o por ejemplo un rodete fibroso que se arme así alrededor del trayecto anal. A veces en pequeñas equimosis, todo eso tiende a disiparse. La fisura tarda un poco más porque ya ahí hay separación de tejidos mínima, ¿no es cierto?, porque estamos hablando de una fisura una pequeña grieta, y entonces puede durar un poco más. Lo que dura mucho tiempo, dura bastante tiempo, es lo otro que le digo, la cicatriz.
01.10.03: Defensor: muy bien
01.10.06: Dr. Del Pazo: Eso de los cinco años, yo me permito decirle que pueden ser algunos años mas también, no solamente los cinco años que ya de por sí le da una característica rotunda a la zona lesionada, sino que con algunos años más tampoco está desarrollado suficientemente el canal recto-anal, y entonces podría sufrir igual un tipo de lesión así, de esas características, con menor intensidad a medida que se van fortaleciendo los tejidos con el avance del tiempo.
01.11.57: Defensor: muy bien. Ahora le pregunto, en el caso de que no haya sido… ¿si el acceso carnal a una criatura de cinco años, -de cinco a ocho años vamos a suponer, usted nos dice que el desarrollo más o menos es el mismo-, ese tipo de lesión, cuál es -con el pene erecto de un adulto-, cuál es más posible que se produzca, por primera vez? ¿Una fisura o un desgarro?
01.12.43: Dr. Del Pazo: en eso depende de la proporción de la violencia ejercida. Puede, no dejar signos sin mayor… eh… pero la fisura es más fácil que se produzca.
01.113.03: Defensor: la fisura ¿es casi seguro?
01.1307: Dr. Del Pazo. Es casi seguro que sí, porque en fin…
01.13.11: Defensor: tanto una fisura como un desgarro… ¿el desgarro qué tipo de lesión es, nos puede describir? Y ¿cuáles son, cómo se produce y qué tipo de repercusiones produce físicamente?
01.13.29: Dr. Del Pazo: sí, los tejidos cuando ya hablamos de desgarro, tienden a separarse, ¿cierto?, tienden a separarse sobre todo cuando son fibras musculares y entonces ese desgarro tarda un tiempo largo en componerse. La fisura puede ser de trayectoria más breve en el tiempo porque suele darse en tejidos más superficiales, puede una fisura que por sí solo el término tampoco nos dice nada, se parte de un adjetivo, una fisura profunda, una fisura superficial. El desgarro ya nos está hablado de compromiso de zonas musculares, ¿cierto?, entonces ya estamos profundizando en los tejidos. El desgarro, tarda más en componerse.
01.14.28: Defensor: De todos modos, tanto un desgarro o una fisura producida por un acceso de un pene de un adulto en un menor de cinco años a ocho años supongamos, produce un dolor, le pregunto, si produce un dolor o una lesión significativa?
01.14.54: Dr. Del Pazo: Sí, doctor, sería muy difícil que no le produzca dolor, en una zona que no tiene la inervación a lo mejor de otras zonas del organismo, pero sería muy difícil que no le produzca dolor en el momento y después también. Vale decir, cuando se levanta cuando va al baño, cuando camina, hay toda la posibilidad de un dolor local. Yo estuve, en fin… vi todo el expediente, ese tipo de consecuencia no las encontré.
01.15.27: Defensor: Bueno, prescindiendo del resto del expediente, le pregunto, si un menor, tuviese acceso carnal entonces, tuviese cualquiera de esos dos tipos de lesiones, ¿es posible que hayan pasado días y nadie de la familia lo haya advertido?
01.15.49: Dr. Del Pazo: claro usted me está hablando de la composición del grupo familiar…
01.15.55: Defensor: no, no, no, no en este caso. Estoy hablando en general.
01.16.01: Dr. Del Pazo: Que no lo hayan advertido es muy difícil, y si se ha producido un desgarro, la hemorragia se va a producir también, muy posible que… es difícil que no haya alguna hemorragia, y esa hemorragia que no la adviertan los adultos… en una parte leí que las sábanas no tenían ninguna, ninguna modificación, no estaban sucias, no estaban ensangrentadas, solamente aduce el chico en determinado momento como que cuando va a mover el vientre, ¿no es cierto?, cuando va a defecar, encuentra materia fecal con un poco de sangre, pero no puede ser una cosa y la otra, las dos cosas al mismo tiempo, que no ensucie la ropa, no ensucie las sábanas, y sí aparezca mezclado con la materia fecal y que los adultos no lo hayan visto…
01.16.58: Defensor: si olvidándonos, si lo escucho doctor…
0117.04: Dr. Del Pazo: no simplemente, decía que es muy difícil también lo otro, que no haya nadie…
01.17.09: Defensor: yo le pregunté que los familiares, por la gente cercana que no lo haya advertido. Ya ha respondido. Y: ¿que tampoco lo hayan advertido por ejemplo sus maestras, los docentes del niño?
0117.23. Dr. Del Pazo: Yo ahí las maestras no sé, ¿sabe por qué le digo que no?, porque no sé, que… no sé yo, porque las maestras eh… estamos hablando de ropas íntimas, de prendas íntimas, las que se ensucian más rápido…
01.17.37: Defensor: no, no hablo de la suciedad, sino a la expresión de los dolores, de los dolores y de sus consecuencias y de la dificultad al caminar todas esas consecuencias que usted dijo que provocaría, doctor.
01.17.250: Dr. Del Pazo: No, es que si no hay dolor… mucha veces pasan actos sexuales pero con un organismo más desarrollado, si no hay dolor, a mí me deja dudas, ¿no es cierto? Porque hay una buena inervación en esa área, no es de las zonas que tienen más terminaciones nerviosas del organismo, pero también existen, y los dolores también se producen y eso lo constatan los mayores y una criatura se lo cuenta a los mayores, si le está doliendo algo de esa manera, y aparte en sus gestos, en su forma de moverse, al caminar, el dolor aparece y es muy difícil de disimularlo.
01.18.39: Defensor: o sea que: ¿es difícil, es difícil de disimular, como usted dice?
01.18.5: Dr. Del Pazo: Sí, si, es difícil y tiene que ser una insensibilidad muy especial para tener una… una acción de esa naturaleza que no produzca consecuencias.
01.19.10: Defensor: Bien doctor. Sus conclusiones del dictamen, que le leo, dicen lo siguiente: “No se puede establecer…” -si quiere tenerlo a la vista, o si no se lo leo yo-: “No se puede establecer con certeza alguna que el menor haya sido a los cinco años penetrado analmente con el pene por personas masculinas adultas y de ahí reiteradamente en edades posteriores hasta que se realizaron las denuncias, sino por el contrario de todos los elementos analizados surge que ello es imposible”. ¿Usted mantiene esa afirmación, doctor?
01.20.16: Dr. Del Pazo: Sí doctor, la mantengo, y le aclaro un poco lo de “imposible” en medicina tiene sus límites, acá tendría que ser una cosa extraordinaria de tolerancia, al dolor, a la constitución de los tejidos, los mismos movimientos de la persona, si en forma crónica ha sido abusado. ¿De acuerdo?
……………………….
Ergo, conforme se evidencia con la pericia y declaración del Dr. DEL PAZO, que del examen de la Medica Mahuad no se puede extraer nada y que se ha conducido con un grado de mala praxis en la realización del mismo, tal como ya se adelantó. Además solo pudo arriesgar las hipótesis aventuradas de que los signos que según ella pudo detectar y que son insignificantes y que no puede acreditar desde que reconoce no haberle medido la apertura del esfínter, son: “Disposición constitucional del ano y del esfínter o Atentado crónico, introducción del pene o sucedáneo a través del ano en forma crónica”, reconociendo ella misma en el interrogatorio que ambas son igualmente posibles sin que una sea más probable que la otra. Sin embargo, con el dictamen fundado del Dr. DEL PAZO queda descartada la segunda posibilidad por completo de modo científicamente rotundo. Por el contrario, el mismo es contradictorio debido a que precisamente el hallazgo de los “pliegues radiado” es síntoma característico de la inexistencia de cronicidad, de modo que ya con este solo dato queda demostrada la mentira en que incurre el menor y su madre en la versión que han brindado. Una mentira grave como este es suficiente para descreer del todo. Pero además, también es imposible debido a que habiendo narrado el niño que era accedido analmente ello debería necesariamente haberle provocado a esa edad y a cualquier de las demás aun hipotéticamente ( o sea suponiendo desde los 5 hasta los 10 años) una lesión grave en razón de que no puede existir acceso anal sin que el pene este erguido, en cuyos supuestos y tratándose –además- en esta hipótesis del pene de dos adultos le habría provocado fisuras y desgarros graves en la contextura de sus tejidos que habrían provocado graves consecuencias y cicatrices detectables que no se hallaron en este caso, también un gran dolor durante varios días que resulta inocultable e indisimulable y que jamás fue advertido por ninguna de las persona de su familia ni por su madre tal como lo ha declarado durante el juicio.
NOTA: Siguiente parte 5-1 Agravios.
DEFENSA EN FAVOR FLIA BARALDO
AGRAVIA por cuanto dicen que: “La bibliografía citada por el bloque acusatorio aparece como un respaldo importante en este punto. Así, se ha citado al Tratado de Medicina Legal: Dr. Francisco Fama, “la ausencia de lesiones no excluye un atentado pederástico, puede haber coito anal sin secuelas por el gran poder de relajación del esfinter anal”. Gisbert Calabuig: “lo corriente es que el coito anal no deje ninguna huella traumática”.
En efecto, todas estas citas resultan parciales y descontextualizadas. Además ninguna de ellas tiene relación con el caso concreto pues no refieren a victimas menores de 5 a 9 años como en este particular. Tampoco se sabe si se refieren a víctimas femeninas o masculinas, en ambos casos son muy diferentes pues diferente es el desarrollo anatómico, fisiológico, orgánico, y de los tejidos de esa zona corporal.
AGRAVIA por cuanto curiosamente en la sentencia no se ha considerado en ningún momento ni pasaje alguno las tan cuestionadas conductas, personalidad y accionar de MARIA FERNANDA BARALDO ni de CARLOS GLOOR, nada menos que la madre del menor y denunciantes en la causa, que con el segundo, según se ha acreditado en la causa con alto grado de probabilidad habrían sido los autores de implantar en dicho menor los hechos que falsamente narro en ambas Cámaras Gesell y que dieron lugar a este proceso.
Respecto de la “ampliación de denuncia” del 15/08/2014 los Sres. Conjueces integrantes del Tribunal unánimemente en sus considerandos dicen que -Fs. 86-: “De esa entrevista surgen declaraciones escritas en sede policial, que son tomadas en cuenta durante la IPP, pero que en juicio sólo tienen relevancia como declaración. Por ello, se debe aclarar que lo importante en los juicios orales, son, las declaraciones que se brindan en audiencia de juicio, ante el Tribunal y con control de partes.
En el caso, además, se ha presentado una grabación por parte de la Fiscalía y Querella, que no ha sido cuestionada por la Defensa. Más aún, ha sido introducida a juicio primero por la Defensa, al declarar la Oficial Farioli. Allí se escucha, según esta nos indicó, a ella misma, la Cabo Pérez, la Fiscal Trossero, y a Carlos Gloor.”
Luego agrega (fs. 88): “no se escucha que María Fernanda diga que había prohibido el trato con el vecino de doce años desde antes del develamiento de la foto”.
Sí se escucha, al minuto 00.39.07 de la grabación aportada por la Fiscalía y la Querella admitida en el Auto de Apertura de fecha 07/08/2017 como “PRUEBA MATERIAL: (…) 4.- audio de la querella relativo a la ampliación de la denuncia del 15-8- 2014” y reproducida en Juicio a instancias de esta propia Defensa: “-María Fernanda Baraldo: Porque yo les había prohibido que vean al chico este porque él anteriormente había dicho que… bueno… entonces, sí que era el vecino…” Esta respuesta la da la Sra. Baraldo frente a la pregunta de la Sub comisario Clarisa Farioli sobre qué habían dicho los padres de ella (Víctor Baraldo y Nidia Morandini) el día que Gloor encontró supuestamente la o las fotos en el celular del chico de un pene, al ser citados ese mismo día a la casa de Gloor y María Fernanda para pedirles explicaciones sobre esa foto ya que aducían que a esa hora (según surgiría de los metadatos de la foto del celular) el niño estaba en la casa de ellos pues tenía luego clases de Gimnasia en la escuela, de manera que -supuestamente- Bruno habría estado al cuidado de sus abuelos cuando alguien se tomó esa fotografía de su pene con el celular del niño. Es decir que antes del supuesto descubrimiento de la o las fotos del pene en el celular del menor, la madre de él, ya le había prohibido a éste y a sus abuelos que le permitieran ver al vecinito de doce años. Es evidente que el Tribunal a quo o no ha escuchado atentamente la grabación o deliberadamente ha negado lo que allí se escucha.
Y ello es sumamente importante, pues, da cuenta de que María Fernanda Baraldo ya sabía de alguna o algunas actitudes o conductas o juegos que dicho vecino de doce (12) años de edad tenía con su Hijo –por entonces de diez (10) años de edad- y que por alguna razón la madre de éste desaprobaba a tal punto que no quiso que se viera más con él. Muy probablemente porque esas supuestas fotos o foto del pene realmente correspondiera o correspondieran a dicho niño, tal como lo sostuvo el niño desde el comienzo y durante diez meses.
Abonando esta tesitura, nótese además, que según el Tribunal lo dice en la sentencia, la Dra. Mahuad, dice en Juicio que: “Luego de las maniobras (…) la luz que quedaba en el ano del niño era de uno o un milímetro y medio cuando por la fuerza de un esfínter de un niño de diez años, lo esperable es que no quede ninguna luz. Y que, ante la separación de los márgenes anales, le llamó la atención la lentitud con que volvían a su lugar. Dijo que si bien no se daba una apertura de 15 mm, que hablaría de un caso indudable de abuso sexual infantil según los manuales, ambas constataciones, en todos sus años de profesión, sólo las vio en un caso, de un niño de cuatro años que había sido abusado por otro de once. Sólo en esa ocasión.”
Esto hace más plausible aún que el menor, haya llevado adelante algún tipo de práctica o juego de índole sexual con dicho menor, así como que la o las supuestas fotos (nunca hallada o halladas) fueran -tal como lo relató desde el comienzo y lo sostuvo por más de diez meses- de dicho vecinito.
Esta situación sabida, o intuida por el Sr. Carlos GLOOR, fue aprovechada por él para presionar al niño, quien antes de decir públicamente y admitir la verdad del nombre de quién sería el niño o de los juegos infantiles que practicaba con el mismo, y fundamentalmente antes de ser separado de su madre y echado de la casa, como lo amenazaba Gloor –según se escucha claramente en la grabación del 04/08/2014- prefirió ceder a las presiones de este sujeto y mentir, primero sindicando a su propio abuelo Víctor Baraldo como la persona a quien pertenecería el pene de la supuesta foto o fotos que Gloor -también supuestamente- habría hallado en el celular del niño, y luego como autor del -inexistente- abuso sexual con acceso carnal.
A partir de allí las mentiras que le indujeron a decir al niño, siguieron al modo de una bola de nieve que crecía imparable, y sobre la que ya no había vuelta atrás, agregando personas, circunstancias ridículas, quitando luego otras personas de la macabra e inverosímil escena, todo un montaje perverso que tomó dimensiones monstruosas y cuya principal víctima fue y sigue siendo el menor en cuestión.
En tal sentido, nótese –a diferencia de la primera Entrevista en Cámara Gesell- el elevado monto de angustia del niño en la segunda entrevista en Cámara Gesell tomada el 22/12/2015, cuando sometido a un verdadero martirio, además de tener que reiterar las mentiras vertidas en las anteriores declaraciones, tiene que agregar ahora también a su propio tío Juan Pablo Baraldo como supuesto abusador sexual. ¿Por qué? Porque así como su tía Eugenia Baraldo -que también fue “colocada” en la absurda escena y luego “mágica e inexplicablemente” quitada de ella- y así como su tío Martín Baraldo –que ha sido denunciado por la Sra. Baraldo en cinco oportunidades, todas falsas, por haber supuestamente violado las irracionales medidas de distancia impuestas contra él hacia el niño, y recientemente por un imaginario abuso sexual como continuación de la siniestra farsa- ninguno de ellos se prestaron a los manejos psicopáticos de la Sra. María Fernanda Baraldo y del Sr. Carlos Gloor. Ello no fue gratuito. Ni María Fernanda Baraldo, ni Carlos Gloor, iban a tolerar que toda la familia les diera la espalda en sus malévolos montajes y en su instrumentalización del martirizado niño. ¿Cómo podían explicar razonablemente que ningún integrante de la familiar les creyera, ni les siguiera el juego? Urdieron entonces, tiempo después la patraña de la “familia de abusadores”. Este nuevo artificio de la supuesta “red familiar de pedófilos”, muy interesante desde el punto de vista de la ficción literaria o cinematográfica, lamentablemente tiene algún antecedente en la historia, así sucedió por ejemplo en el tristemente célebre “Affaire Outreau”, en el caso “Mc Martin” y en algunos otros más. El primero de ellos fue incluso citado por la propia Junta Especial de Salud Mental al elaborar el informe solicitado por la propia Fiscalía respecto del perfil psicológico del imputado Sr. Víctor Hugo Baraldo. Sobre dicho caso “Outreau”, por todos conocidos, resulta oportuno y muy ilustrativo traer a colación lo que decía el diario “El País” en publicación del 05 de diciembre de 2005: “El error se basaba en difundir el horror. Burgaud (juez instructor, convencido de tener siempre razón) les decía a todos los acusados que "tres adultos y cuatro menores no pueden ponerse de acuerdo para implicarle a usted en los mismos términos". Nadie le preguntó si no encontraba sospechosas tantas coincidencias entre tres adultos y cuatro menores. Claro que a Burgaud y su sumario, en tres años de instrucción, les han avalado las firmas de 67 magistrados. "Pero no es el fruto de un trabajo en equipo", explica el ex ministro de Justicia Robert Badinter, "sino una mera sucesión de firmas que no detectan ningún error de procedimiento". Es decir, la justicia sólo ve que la justicia funciona conforme a sus reglas. La verdad importa poco, lo que cuenta es respetar el procedimiento”.
Pues, en este caso, investigar la verdad tampoco le ha importado al Ministerio Público de la Acusación quien ha obrado violando el deber de objetividad deliberadamente, pero la situación es peor, ya que ni siquiera se han respetado las Normas Constitucionales, ni las del Código de rito que reglamente aquéllas, ni las normas de los protocolos internacionales y de aplicación en nuestro país para el tratamiento de menores supuestas víctimas y/o testigos de delitos contra la integridad sexual, ni las reglas de la ciencia, ni las de la lógica más elemental.
4.- RECURSO DE APELACIÓN:
AGRAVIA por cuando considera “que el Tribunal considera probada la teoría del caso de la Fiscalía y de la Querella.”
AGRAVIA por cuanto considera que “Valorando las posturas de cada una de las partes, adelantamos que habremos de tener por demostrado que los hechos ocurrieron en la forma propuesta por los representantes de las partes acusadoras y no como lo sostiene la defensa en su teoría del caso.”….“Dicho relato se muestra veraz y espontáneo y resulta plenamente corroborado por los asertos testimoniales y periciales brindados.”
AGRAVIA por cuanto “Resuelve: Rechazar las nulidades articuladas por la defensa técnica de los imputados. Arts. 18 C.N., 282 primer párrafo, 304 y concordantes del C.P.P.S.F….Condenar por unanimidad a Víctor Hugo Baraldo por el delito de Abuso sexual…Imponiendo al mismo la pena de 18 años de prisión más accesorias legales e inhabilitación…Condenar por unanimidad a Juan Pablo Baraldo…por el delito de Abuso sexual…Imponiendo al mismo la pena de 16 años de prisión más accesorias legales e inhabilitación absoluta…Condenar a Nidia Noemí Morandini…por el delito de Promoción de la corrupción de menor agravada…”pena de 20 años de prisión, accesorias legales.”
Tal sentencia es arbitraria, sesgada y manifiestamente parcial. Tanto que pareciera haber sido dictada por el fiscal. Resulta además omisiva de resolución de cuestiones planteadas que son dirimentes para la causa. Es producto de un debate nulo de invalidez absoluta por falta de legitimidad del tribunal que fue recusado en varias oportunidades y falto de resolución estando impugnado el debate.
La ostensible parcialidad de la sentencia deviene de haber resuelto –además- con prescindencia absoluta de lo introducido y probado durante el debate, tomando solo en su totalidad como elementos válidos los incorporados por la acusación y al mismo tiempo desmereciendo arbitrariamente y restándole valor a todas las pruebas de la defensa. Tan absoluta inclinación resulta hasta inusual y curiosa, máxime cuando los elementos que incorporó esta defensa son de gran valor acreditativo, y a la inversa, ha desacreditado y neutralizado las pruebas en la que se intentó por los acusadores emprender esta aventura sobre hechos totalmente inverosímiles desde el inicio de esta causa que no debió siquiera pasar los primeros eslabones de la Investigación.
En efecto, los hechos denunciados y narrados por el menor son el único elemento existente, sin que encuentren apoyatura en ningún otro.
Así, además de su orfandad probatoria, lo narrado por el menor son una paupérrima y escuetas menciones de sucesos increíbles desde el sentido común, y que apenas se los analiza están plagados de contradicciones inconciliables, con lo cual chocan además contra la lógica, el recto entendimiento humano, las máxima de la experiencia y de la ciencia, tal como se pondrá de manifiesto y se ha probado en este debate aceptado por esta defensa bajo las reservas iniciales. Una decisión condenatoria deviene así no solo arbitraria, sorprendente e injusta, solo factible como exclusivo producto de un tribunal inidóneo, sin legitimación, recusado por sobradas dudas sobre su imparcialidad, lo cual se verifica y se hace ahora realidad efectiva con semejante pronunciamiento de notoria parcialidad.
Las partes acusadoras, tanto fiscalía como querella, no han trepidado desde sus inicios en descalificar públicamente por todos los medios que existen no solo a los encausados sino fundamentalmente a toda aquella persona, funcionario, testigo o perito que tanto en la Investigación como en el juicio representaron un peligro para sus propósitos incriminatorios. Hasta han llegado a presentar denuncias penales en cantidad indiscriminada y con base en hechos falsos procurando desacreditar y hasta calumniar gravemente a testigos, peritos y funcionarios públicos, cualquiera sea que se oponían a sus posiciones, basta citar como ejemplo a la “Junta Especial de Salud Mental” entre otras tantas, que habiendo sido un organismo oficial al cual el propio Ministerio de la Acusación le solicitó informe pericial al resultarles los mismos luego contrarios a sus inverisímiles tesituras no vacilaron en denunciar a sus miembros penalmente y ante otros organismos, para luego –como sistemáticamente lo hicieron a lo largo de todo el proceso- difundir tales denuncias a los medios de comunicación, creando así en la opinión pública una imagen distorsionada sobre la realidad de lo acontecido y de lo que además sucedió en el juicio oral con todas y cada una de las pruebas.
Los hechos denunciados y pobremente narrados por el menor NO EXISTIERON jamás de ninguna manera.
AGRAVIA por cuanto se dice que: “Se tomará como muy valioso el testimonio técnico de la Dra. María Florencia Mahuad.”……AGRAVIA por cuanto se dice que según desprenden de su declaración: “Además, explica que el esfínter de un niño de esa edad, 10 años, tiene mayor elasticidad que el de un adulto, por lo que no deberían observarse estas condiciones que se advierten en “el niño”. El propio Dr. Del Pazo, perito de la defensa en este tema, califica este informe como “completo.”
Esto no es cierto, por el contrario, tanto el dictamen como la declaración de la Dra. MAHUAD resultan favorables a esta defensa, en tanto fue tan deficientemente realizado y elaborado por la misma que ningún valor incriminatorio tiene sino que, a la inversa, de sus propios errores se desprende científicamente que el menor jamás pudo ser objeto de los hechos que narra.
El informe Médico Legal de la Dra. Mahuad de fecha 16/08/14 :
“…Región anal = no se constatan signos de atentado agudo (como fisuras, equimosis o desgarros)…Se constata presencia de pliegues radiados del esfínter anal externo. Tomismo del esfínter discretamente disminuido (complacencia mayor al tacto. La coaptación de los bordes del orificio es incompleta luego de la separación de los márgenes. Los hallazgos son compatibles con:
* Disposición constitucional del ano y del esfínter.
* Atentado crónico introducción del pene o sucedáneo a través del ano en forma crónica
Los hallazgos del examen físico deberán confrontarse con la evaluación psicológica del causante.”
Desgrabación de partes del contrainterrogatorio a la Dra. MAHUAD (audio y video audiencia juicio oral por conjueces).
JUEZ- JUEZ
M- MARIA FLORENCIA MAHUAD. (Doctora en Medicina).
F- FEMENINA (Carolina Walter Torres, Querella Particular).
J- JAUSCHEN EDUARDO (Abogado Defensor)
Fi- FISCAL (Doctor Omar de Pedro).
Juez- ... Minuto 26:35... Adelante la Defensa si va a contrainterrogar.
J- Gracias Señor Presidente. Doctora le voy hacer alguna preguntita para... ampliar lo ya declarado y algunas otras cositas... Usted acaba de afirmar
acá y en el dictamen que no constato... mejor dicho que constato en el menor Fimosis Peneana.
M- Correcto.
J- Bien. Usted sabia cual era el hecho que motivaba el examen cuando fue convocada al efecto.
M- Eh... la Jefa de Sección de Violencia Familiar me informo si, si.
J- Que es lo que le informo.
M- Me dijo que estaban investigando un... posible Abuso Sexual Crónico... O que estaba en investigación.
J- Y otra mención le hizo.
M- Ninguna otra.
J- No le menciono de quien era el denunciante.
M- No.
J- Ósea que usted antes de realizar el examen ya sabia... cuál era el motivo concreto por lo cual debía indagar, no solamente al menor en forma completa... sino en forma específica.
M- Eh... puede reformular la pregunta por favor.
J- Que usted al momento de realizar el examen ya sabía... sobre que era el hecho que se estaba investigando supuestamente y en consecuencia... donde debía poner el acento en forma especifica... No solamente en una revisación completa.
M- Con respeto a la pregunta que usted me hace yo lo que le puedo decir es que eh... de práctica nosotros somos informados cuando hay algún hecho que está en investigación. Eh... y el examen siempre es completo, no es especifico sobre una, un área. Se hace un examen completo, se hace lesiones, se hace toxicología, se hace delito contra la integridad sexual y se hace el informe con... respeto si hay delitos contra contagio venéreo.
J- Como Medico de Policía conoce usted cuáles son sus deberes y obligaciones.
M- Por su puesto. Si.
J- Sabe que en caso como esto se está investigando la posible comisión de un delito.
M- Si.
J- En consecuencia se deben extremar en la praxis que se realiza... el mayor esfuerzo y profundidad posible en la investigación.
M- Si. Si.
J- Sin embargo usted nos acaba de decir... en su declaración que, y también en la declaración testimonial que presto en la... investigación... Que no midió la apertura del... del esfínter, solo la calculo.
M- Efectivamente.
J- No obstante... que podría haber sido un procedimiento sencillo.
M- Eh... como le dije hace un momento. Eh... yo no quería eh... seguir exponiendo al menor y eh... también es cierto que él, el hábito que yo tengo de hacer este tipo de exámenes me permite estimar eh... la medida de lo que estoy observando.
J- Ó sea que... usted se está confiando en su estimación subjetiva y no en la objetivización de verificación científica concreta mediante una, por ejemplo en el caso concreto, haber realizado la medida concreta... y realizar los medios específicos a los fines de contactarla.
M- En realidad lo que yo le tengo que contestar con respeto a su... su pregunta es lo siguiente. Eh... el hallazgo de esta... de este... signo, si bien es eh... un indicio, su ausencia no indica que no allá existido algún tipo de situación que, que llame la atención. De hecho yo lo destaco cuando estoy indicando que encuentro una coaptación eh... más lenta de los Márgenes Anales, si. Eso yo lo destaco, eh...
J- Usted acaba de decir y reconoció que estaba investigando, como parte Funcionaria Pública, la posible comisión de un delito.
M- Si.
J- Y si coincidiría conmigo un delito grave, supuestamente como un Abuso Sexual. Entonces no hay que extremar los cuidados como usted reconoció.
M- Hay que tener todos los cuidados necesario para proteger al menor y para hacer las cosas a... conciencia y con la prudencia que corresponde.
J- Cual era la protección del menor a la que usted refiere.
M- Protección al menor significa no exponerlo innecesariamente.
J- Y usted no piensa que puede estar exponiendo a cualquier ciudadano inocente a también a, algún proceso si no dictamina o no examina en profundidad como corresponde.
M- Le vuelvo a repetir eh... nosotros hemos realizado este tipo de observaciones de la manera que le acabo de comenta y eh... Nuestra praxis nos ha permitido y nuestra experiencia nos ha permitido eh... estimar los valores que le acabo de decir.
J- Es su praxis.
M- Si.
J- Su praxis, su costumbre pero no lo protocolo y no su deber como Funcionaria Pública y como Medica de Policía. Usted nos dijo que el menor llego y estaba tranquilo.
M- Si, pero. Bueno.
J- Muy bien. Entonces pero cuál era el problema de exponer al menor a que... a que tenia temor a exponerlo si el menor llego tranquilo.
………
J- Si. No sobre lo que dice ahí, primero sino que es lo que usted entiende por Lesiones Crónicas. No hay sino primero conceptualmente en forma general.
M- Eh... bueno Lesiones Crónicas son Lesiones que aparecen con... el... abuso repetido, si. En forma Crónica, en forma... a lo largo del tiempo.
…...
J- Que la Lesión Crónica responda a una disposición constitucional.
M- Eh... No, no es lo mismo, ó sea yo lo que estoy diciendo es que... lo hallado al examen físico del evaluado puede corresponder, podría corresponde a una disposición constitucional del niño o bien podría corresponder a, algún signo eh... indicativo de atentado Crónico... fin minuto 42:47...
ESTA AUDIENCIA SE DESGRAVO DESDE EL MINUTO 26:35 HASTA EL MINUTO 42:47.
También a fs. 92 de la propia sentencia, respecto del testimonio de la Dra. Mahuad: “En juicio, primero explicó claramente las maniobras y que la 'luz que quedaba en el ano del niño era de uno o un milímetro y medio, cuando por la fuerza de un esfínter de un niño de diez años, lo esperable es que no quede ninguna luz. Y que, ante la separación de los márgenes anales, le llamó la atención la lentitud con que volvían a su lugar. Dijo que si bien no se daba una apertura de 15 mm, que hablaría de un caso indudable de abuso,' sexual infantil según los manuales (…)”
Es decir que en el esfínter del niño quedaría -luego de las maniobras practicadas por la Dra. Mahuad-, tan sólo una luz de 1 mm. ó 1,5 mm., que está muy lejos de la apertura que toda la bibliografía científica refiere, es decir de 15 a 20 mm. para que se considere hipotéticamente un “ano hipotónico, o “ano entreabierto”, y sin embargo el Tribunal entendió que esa pequeña luz de 1 o 1,5 mm., era “evidencias de un atentado sexual crónico, que resultan determinantes cuando se suman al resto del plexo probatorio” (fs. 93) cuando hasta la propia Dra. Mahuad en juicio dijo que eso sería a lo sumo un indicio, y NO indubitable de atentado sexual. A ello debe agregarse, que como lo expresó la médica, ésta no midió la apertura del esfínter, ni tampoco el tiempo en que demoraba en retraerse, sino que lo calculó según su “experiencia”.
En otra parte del interrogatorio de la defensa se le preguntó a la Dra. Mahuad si de las dos alternativas que ella supone, o sea, “Disposición constitucional del ano y del esfínter o Atentado crónico, introducción del pene o sucedáneo a través del ano en forma crónica”,
Si las dos son igualmente posibles ? respondió que SI !
Se insistió preguntándole si alguna de las dos alternativas puede considerarse como más probable que la otra ? respondió que NO !
En consecuencia, según la propia y única facultativa médica que examinó al menor no obtuvo ningún dato relévate que acredite ningún tipo de abuso y que sus dos alternativas son igualmente posibles, las que a su vez, son cada una de ellas solo probables ya que dijo que solo “podrían” obedecer a tales, de modo que no fueron más que meras especulaciones de la médica que con mucha
negligencia ni siquiera midió cual era realmente la apertura del esfínter del menor.
NO Halló erosiones en el ano del niño .
NO Halló escoriaciones en el ano del .
NO Halló desgarro en el ano del niño .
NO Le examinó o revisó el ano del niño ….. para verificar si había restos de materia fecal en la ampolla.
NO Le examinó o revisó el ano del niño …. para verificar si tenía hemorroides, plicas o apéndices.
Sin embargo en su declaración en este juicio reconoció que dicha supuesta complacencia del esfínter fueron solo un “índice de sospecha” y que a su vez dicha sospecha fue por “cierta dilatación del mismo, pero que la misma debe ser de 15 milímetros teóricamente, pero que ella en realidad no le midió al niño el espacio de dila