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Regionales19-04-2017

SEOM en Asamblea resolvio la sanción de dos afifiados

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SEOM  en Asamblea resolvio la sanción de dos afifiados 
 
En la tarde del lunes tuvo lugar, en la Sala Auditorio de SEOM , la Asamblea General Extraordinaria que había sido convocada a fin de poner a consideración de los asambleístas la resolución a adaptarse por la conducta violatoria de las reglamentaciones del Estatuto Social de SEOM y las normas concordantes en la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23551 y Dec. Reglamentario 467/88, cometida por los afiliados Ruiz Alberto Miguel y Santos Carlos Omar.
 
Ante un auditorio colmado, y luego de tratar los puntos conformantes del Orden del Día, hubo una doble moción por la EXPULSIÓN de ambos agentes, que fue aprobada por unanimidad de los afiliados presentes. Cabe destacar que ni Ruiz ni Santos estuvieron presentes en la asamblea, a pesar de haber sido convocados por la Comisión Directiva a fin de garantizar su derecho a defensa.
 
Respecto a los hechos imputados, Alberto Ruiz y Carlos Santos fueron sindicados como los promotores de la denominada Lista Celeste, que presentó candidaturas a elecciones y no fue oficializada por la Junta Electoral por no reunir los requisitos exigidos en el Estatuto, conociendo Ruiz y Santos fehacientemente los incumplimientos
que la misma presentaba. Al menos 26 candidatos (el 62% de la lista) no cumplían con el requisito exigido en el Art. 42, inciso d. del Estatuto Social de SEOM; a la vez que la totalidad incumplió el Art. 42 inciso b., al no presentar antecedentes penales de ningún integrante de la lista. Información que no podían desconocer puesto que previo a la presentación de la lista, se les entregó copia del Estatuto Social así como un instructivo para la presentación de listas que refiere expresamente los requisitos. A pesar de conocer el impedimento, amenazaron con iniciar acciones legales contra la Junta Electoral y/o contra el Sindicato, sembrando discordia y confusión.
 
Al respecto, la Comisión Directiva solicitó a Ruiz y a Santos el descargo correspondiente por haber violado el Art. 9 del Estatuto Social de SEOM. En su descargo, no niegan haber sido los promotores de la lista, pero apelan a que particularmente ellos no incumplieron los requisitos para postularse (pues ambos habían sido delegados, como exige el Art. 42, inciso d.), manifestando una clara deslealtad para con los compañeros a los que, sin ser delegados, hicieron participar de la lista. Deslealtad que resulta incompatible con los fines del Estatuto Social y especialmente con la solidaridad que se debe a los compañeros, a tal punto que 15 personas renunciaron a su candidatura a la Lista Celeste, alegando desconocer que incumplían la disposición estatutaria referida, y expresando haberse sentido engañados. Asimismo, dichos compañeros revelaron a las autoridades del sindicato, que tanto Ruiz como Santos los indujeron a firmar las planillas, manifestándoles que en realidad se trataba de los avales para apoyo de su lista, siendo sorprendidos al ver su nombre en la nómina de candidatos.


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