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Política27-09-2023

Rubén Pirola persigue “dotar de seguridad y eficiencia el funcionamiento del Servicio Penitenciario”

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El Senado estudia la declaración del estado de emergencia del Servicio Penitenciario en el marco de los “paradigmas de la seguridad democrática”

Si bien el Poder Ejecutivo (Omar Perotti), el día 30 de marzo de 2023, habilitó para las sesiones extraordinarias (clausuradas en su oportunidad) el Proyecto de Ley (Expediente 48248 JL) del senador Rubén Pirola (foto gentileza Prensa Senado) (PJ-JDP-Las Colonias), presentado por mesa de movimiento del Senado Santafesino el día 22 de febrero de 2023, por el cual, mediante 8 artículos, incluido el de forma, se declara el estado de emergencia del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe hasta el 31 de diciembre de 2023, no resultó tratado en dicho período extraordinario. No se descarta que durante el 141º Período Ordinario, las comisiones internas senatoriales se aboquen a su estudio, análisis y probable tratamiento dados las situaciones actuales en materia de seguridad.

 
Cabe destacar que las comisiones internas de “Diputados y Diputadas”; si bien se habían abocado al estudio del Proyecto de Ley (Expediente 45788 SEN) (Expediente 44166 JL) del senador Rubén Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), presidente provisional de Cámara de Senadores, proveniente del Senado (Cámara de origen) con media sanción desde el 18 de noviembre de 2021 e ingresado por mesa de movimiento de dicha Cámara revisora el día 24 de noviembre de 2021, muy similar al presentado ahora nuevamente, por el cual, mediante 9 artículos, se declara el estado de emergencia del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe por el término de nueve meses; no consideraron el asunto en tiempo y forma y caducó en su estado parlamentario.
 
Ahora, en este nuevo intento, con las correcciones pertinentes del caso, “la emergencia declarada comprende los aspectos organizativos, funcionales, operativos y laborales del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe”.
 
Y, además, persigue como objetivo dotar de eficiencia, seguridad y modernizar el funcionamiento del Servicio Penitenciario en el marco de los paradigmas de la seguridad democrática.
 
Se faculta al Ministerio de Seguridad, en su rol de autoridad de aplicación y que trabajará de manera coordinada con la Junta Provincial de Seguridad, a convocar una especie de mesa interinstitucional con el fin de propiciar un ámbito de trabajo que garantice un abordaje integral, eficaz y articulado de la materia penitenciaria y de la ejecución de la pena privativa de la libertad por parte de organismos del Estado, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil o personas que por su representatividad o relación con el tema resulte conveniente consultar.
 
Y, para ello, se faculta a dicho Ministerio a realizar un plan detallado de trabajo con las medidas a adoptar y los protocolos respectivos por cada una de las unidades penitenciarias y centros de detención dependientes del Servicio Penitenciario, teniendo en cuenta las características de los mismos, su situación funcional, infraestructura, necesidad de equipamiento, personal disponible y demás condiciones.
 
Y, también, diseñar un plan de equipamiento en las unidades penitenciarias para la provisión e instalación de equipos o sistemas de inhibición de señal o de llamadas de telefonía móvil o Internet inalámbrica, garantizando que el bloqueo de señal no perjudique o afecte los servicios de comunicaciones en las zonas cercanas con las empresas proveedoras y compañías prestatarias de los servicios y el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones), según lo dispuesto en Resolución Conjunta Nº 3/2019.
 
Y, por eso, se propone al Poder Ejecutivo la reforma, modificación, adecuación e incorporación de las disposiciones necesarias en el Decreto Nº 4127/2016, reglamentario del régimen de ejecución de la pena privativa de libertad, de acuerdo con la Ley Nacional Nº 24.660 y su modificatoria Ley Nacional Nº 27.375, y, a su vez, mantener la continuidad de las acciones iniciadas en virtud de las facultades establecidas por la Ley Provincial Nº 14.070.  
 
Asimismo se faculta al mencionado Ministerio a celebrar convenios con el Estado Nacional, otras provincias o cualquier organismo público o privado; y otorgar asignaciones no remunerativas al personal penitenciario que desempeñe funciones caracterizadas fundadamente como críticas, en el contexto de la misma.
 
Igualmente, afectar en forma transitoria o definitiva al personal de otras reparticiones de la Administración Pública centralizada o descentralizada, con la anuencia de las mismas y el consentimiento de los agentes, para realizar tareas de apoyo administrativo en dicho Ministerio de Seguridad o unidades penitenciarias; y proponer y sugerir todas otras medidas que se consideren adecuadas y suficientes para superar el estado de emergencia, en función de los objetivos planteados y en el marco del respeto y protección de las garantías y derechos de los internos.
 
El mencionado Ministerio de Seguridad remitirá trimestralmente a la Legislatura un informe detallado de las medidas adoptadas conforme a las facultades asignadas por la presente Ley.
 
Y, en cuanto a las contrataciones y gestión de bienes, “las adquisiciones de bienes de uso y equipamiento, así como las contrataciones de obras públicas que resulten  necesarias en el marco del estado de emergencia del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe declarado por la presente, se consideran comprendidas en el artículo 116º inciso c) apartado 2 de la Ley Nº 12.510 y el artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 5.188, debiendo darse estricto cumplimiento en cada caso a las disposiciones pertinentes de los Decretos Nº 1104/16 y Nº 822/16”, explicó el senador Rubén Pirola (foto gentileza Prensa Senado) (PJ-JDP-Las Colonias), el Proyecto de Ley (Expediente 48248 JLL) que, presentado el día 22 de febrero de 2023 por mesa de movimiento del Senado Santafesino y habilitado en fecha 30 de marzo de 2023 por el Poder Ejecutivo para las concluidas sesiones extraordinarias, no resultó tratado en dicho período extraordinario y, por ello, no se descarta su tratamiento en el 141º Período Ordinario de Sesiones que, recordemos, dio inicio el 1º de mayo de 2023.
 
Vale recordar que el Proyecto de Ley (Expediente 44166 JL) de Rubén Pirola, muy similar al presentado ahora como Expediente 48248 JL y habilitado sin éxito para las finiquitadas sesiones extraordinarias, aprobado sobre tablas por unanimidad en la sesión ordinaria del Senado del día jueves 18 de noviembre de 2021, se comunicó con la media sanción respectiva (Expediente 45788 SEN) a “Diputados y Diputadas” donde caducó.
 
Se presume, admitiendo prueba parlamentaria en contrario, que dicho asunto presentado como Expediente 48248 JL, corregido, mejorado y aumentado, incluido sin éxito por el Poder Ejecutivo (Omar Perotti) el día 30 de marzo de 2023 en las concluidas sesiones extraordinarias, recibiría la media sanción correspondiente en el 141º Período Ordinario de Sesiones, en tanto y en cuanto se logren los acuerdos políticos y parlamentarios necesarios dadas las complicadas circunstancias actuales en materia de seguridad.
 
No obstante, cabe tener en cuenta que los resultados electorales del 10 de setiembre de 2023 que cambió rotundamente el signo político del gobierno provincial y, también, la composición de las Cámaras, puesto que el gobernador entrante Maximiliano Pullaro (UCR-Unidos para Cambiar Santa Fe) tendrá amplia mayoría en ambos cuerpos legislativos, se posponga el tratamiento del asunto en cuestión hasta después del 1º de mayo de 2024 ó, en su defecto, se deje caer en su estado legislativo por falta de consideración en los plazos establecidos.
 
Publicado: 27/Setiembre/2023

Fuente: Fernando Brosutti


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