Fm Aarón Castellanos

37 Años informando

El tiempo en Esperanza

Pronóstico de Tutiempo.net

Locales28-09-2020

Colaboración para DIFUSIÓN del concejal Franconi:

colaboracion-para-difusion-del-concejal-franconi- 1 imagen/es



Estamos convencidos de que este proyecto tendrá una aprobación contundente ya que es un muy buen avance para proyectar una ciudad más amigable con el medioambiente. Buscamos:
a) Minimizar la cantidad de Residuos Sólidos Urbanos utilizando metodologías y técnicas de tratamiento y disposición final para proteger la salud y el medio ambiente, promoviendo la reducción de volumen y cantidad
b) Promover la adecuada información y la participación de la ciudadanía la gestión de los residuos
c) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo, contribuyendo así a detener el cambio climático
d) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones
e) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita su posterior reciclaje
f) Fomentar la producción limpia en los procesos productivos
“Elaboramos esta nueva norma con el objetivo de ordenar los avances en materia de gestión de residuos que tenemos planificado, persiguiendo la mejora en esta práctica. Seguir potenciando el mejor tratamiento a los residuos que generamos tiene una consecuencia directa en el mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad” señalan desde el Ejecutivo
No todos generamos lo mismo:
El proyecto prevé la creación de nuevas categorías de generadores; “Generadores especiales”, quienes producen RSU en calidad, cantidad y condiciones tales que requieran de la implementación de programas particulares de gestión y “Generadores individuales”, quienes no sean encuadrados como generadores especiales
Se incluye la obligatoriedad de la separación en origen y la creación de un “Fondo para la Protección Ambiental” cuyos recursos surgirán de lo recaudado en concepto de multas a las infracciones cometidas por cualquier generador Agradezco en particular al dpto de Medioambiente de la Municipalidad, al secretario Aldo Vega y asesores del Bloque Peronista, que con su incansable labor día tras día, nos permite seguir aportando por el bien común


INFORME BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA

PROYECTO DE ORDENANZA VISTO: El artículo 41 de la Constitución Nacional, Ley Provincial Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ley Nacional N° 25.916 que regula la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), Ley Provincial N° 13.055/09 de GIRSU, a la cual adherimos mediante ordenanza N° 3910, la necesidad de regular la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos según las particularidades de esta ciudad; y CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, imponiéndose a las autoridades el deber de proveer a su protección. Que la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) se encuentra regulada por la Ley Nacional N° 25.916, promulgada en el año 2004, la cual establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente. Que en la Provincia de Santa Fe rige la Ley Pcial. N° 13.055 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, con el objetivo de lograr la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado. Que el artículo 14º) de dicha norma provincial establece la responsabilidad de las Municipalidades y Comunas de la gestión integral de los R.S.U., producidos en su jurisdicción, y el deber de sancionar normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la ley, estableciendo sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de cada jurisdicción, minimizando los posibles impactos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Que mediante Ordenanza N° 3910 este Concejo: adhirió a la Ley Provincial N° 13.055/09 de GIRSU, en los términos de su Artículo 48º. Que la Gestión Integral es un sistema de manejo de los residuos sólidos urbanos basado en el desarrollo sustentable, que tiene como objetivo el mejoramiento de la salud de la población, entendiéndose a la salud en su sentido más amplio, y la preservación ambiental. Que es un desafío presente y futuro para la ciudad la búsqueda de la mayor sustentabilidad económica posible que asegure la continuidad del Programa GIRSU, mediante la minimización del costo de gestión, la maximización de los procesos de valorización de residuos y los recursos necesarios y suficientes establecidos en base a criterios de diferenciación de generadores.  Proyectada por Documento Legal el 15/6/1853 - Garantizada por Ley del Congreso Nacional el 19/11/1854 - Dividida y Amojonada entre Setiembre y Noviembre de 1855- -Poblada a principios de 1856. Que la falta de la gestión y de tratamiento adecuado de los RSU contribuye al cambio climático, la contaminación del aire, de nuestros suelos y los acuíferos. Que una gestión integral adecuada de los residuos y la recuperación de materiales reciclables ayudan en forma directa a la reducción de los gases de efecto invernadero y otras emisiones, ya que el reciclaje logra reemplazar materia prima virgen como agua, celulosa, minerales, petróleo por materia prima recuperada. La cadena de producción de nuevos productos entonces es más corta y consume menos recursos: hablamos de agua, energía, petróleo, productos de cultivos, caminos de transporte, mano de obra. Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es el documento que se aprobó en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible realizada en Nueva York en septiembre de 2015. Que la Agenda 2030 ha definido 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas, que fueron aprobados por 193 estados miembros de las Naciones Unidas. Que estos objetivos integran todas las dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la ambiental y la social y se basan en un enfoque de derechos con su carácter de integralidad. Que la participación comprometida de cada ciudadano, mediante una conducta positiva hacia el cumplimiento de pautas inspiradas en la protección al ambiente y la búsqueda de la sustentabilidad, es un aporte fundamental para la solución del problema de la basura. Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente. POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1) Ámbito de aplicación. Dispónese la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), en concordancia con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de “Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios” y la Ley Provincial Nº 13.055 de Residuos Sólidos Domiciliarios. ARTÍCULO 2) Residuos Sólidos Urbanos. Denomínense Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.  Proyectada por Documento Legal el 15/6/1853 - Garantizada por Ley del Congreso Nacional el 19/11/1854 - Dividida y Amojonada entre Setiembre y Noviembre de 1855- -Poblada a principios de 1856. ARTÍCULO 3) Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos es el conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones tendientes a la minimización en la generación de residuos sólidos urbanos y la maximización de su reaprovechamiento, mediante la implementación de tecnologías y procedimientos adecuados de tratamiento, recuperación y reciclaje, con el objeto de proteger el ambiente, la salud y la calidad de vida de la población. La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, tratamiento y disposición final. ARTÍCULO 4) Objetivos. Son objetivos generales de la presente Ordenanza: a) Minimizar la cantidad de RSU utilizando metodologías y técnicas de tratamiento y disposición final parar proteger la salud y el medio ambiente, promoviendo la reducción de volumen y cantidad. b) Promover la adecuada información y la participación de la ciudadanía en las acciones relacionadas con la gestión de los residuos. c) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo y contribuir a detener el cambio climático. d) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones. e) Fomentar la economía circular, el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita su reciclaje posterior. f) Fomentar la producción limpia en los procesos productivos. CAPÍTULO II: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 5) Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad o la que el Departamento Ejecutivo determine. ARTÍCULO 6) Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Formular políticas en materia de gestión de RSU estableciendo los objetivos, etapas, plazos y contenido de las acciones a desarrollar. b) Generar un sistema de información sobre la GIRSU de fácil acceso a la comunidad. c) Promover programas participación, difusión y educación ambiental, conforme a los objetivos de la presente Ordenanza; d) Fiscalizar y controlar a los sujetos tipificados como generadores de acuerdo a la presente ordenanza. CAPÍTULO III: GENERACIÓN Y DISPOSICIÓN INICIAL ARTÍCULO 7) Generador. Se denomina generador a toda persona física o jurídica, pública o privada, que produzca residuos sólidos urbanos. El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos de acuerdo a la presente ordenanza y su reglamentación. ARTÍCULO 8) Clasificación de generadores. Los generadores, en función de la calidad, cantidad, volumen de residuos y de las condiciones en que los generan, se clasifican en: Argentina - Proyectada por Documento Legal el 15/6/1853 - Garantizada por Ley del Congreso Nacional el 19/11/1854 - Dividida y Amojonada entre Setiembre y Noviembre de 1855- -Poblada a principios de 1856. a) Generadores especiales: son aquellos que producen RSU en calidad, cantidad, volumen y condiciones tales que requieran de la implementación de programas particulares de gestión. b) Generadores individuales: son aquellos que no sean encuadrados como generadores especiales. ARTÍCULO 9) Separación en origen. La separación en origen es la acción de segregar los residuos de acuerdo al tipo, cantidad o volumen que determine la Autoridad de Aplicación por medio de la reglamentación. La separación en origen constituye una obligación de todos los generadores. ARTÍCULO 10) Disposición inicial. La disposición inicial es llevada a cabo por el generador de los residuos, y consiste en la acción de depositarlos en las condiciones requeridas, en los lugares establecidos a tal fin. CAPÍTULO IV: RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE ARTÍCULO 11) Recolección. Los RSU serán recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Asimismo, debe determinarse la metodología y frecuencia con que se haga la recolección, la que debe adecuarse a la cantidad de residuos generados y a las características ambientales, geográficas y sociales de cada una de las zonas que componen la jurisdicción municipal. ARTÍCULO 12) Condiciones de transporte. El transporte debe efectuarse en vehículos habilitados, y debidamente acondicionados de manera de garantizar una adecuada contención de los residuos y evitar su dispersión en el ambiente. CAPÍTULO V: TRATAMIENTO, TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO 13) La planta Nuevo LIMPES obrará de centro de tratamiento de los RSU; estación de Transferencia y Centro de Disposición Final, conforme a lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 31, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Provincial N° 13.055. La formulación de los procedimientos del LIMPES deberá contemplar las disposiciones previstas en el artículo 32 de la Ley Provincial N° 13.055. CAPÍTULO VI: GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ARTÍCULO 14) Generadores especiales. Gestión. Los generadores especiales de R.S.U. dentro de la jurisdicción municipal deben implementar un sistema de gestión diferenciada de dichos residuos a determinar por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 15) Categorías de generadores especiales. Autorízase a la Autoridad de Aplicación a crear subcategorías en los generadores especiales según la cantidad, volumen y calidad de residuos que generen. CONCEJO MUNICIPAL Bloque Partido Justicialista MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA PROV. DE SANTA FE __________ ESPERANZA Cuna de la Colonización Argentina - Proyectada por Documento Legal el 15/6/1853 - Garantizada por Ley del Congreso Nacional el 19/11/1854 - Dividida y Amojonada entre Setiembre y Noviembre de 1855- -Poblada a principios de 1856. ARTÍCULO 16) Registro de generadores especiales. Créase el Registro de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos. Los generadores especiales de residuos deberán presentar la documentación que se determine en esta ordenanza y su reglamentación. ARTÍCULO 17) Plazo para inscripción. La inscripción en el registro por parte de los generadores especiales se debe realizar en el plazo no mayor a los 60 días de promulgada esta ordenanza. En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación los inscribirá de oficio. ARTÍCULO 18) Declaración Jurada. Los generadores especiales deben realizar una declaración jurada, que contenga la siguiente información: a) Datos identificatorios del generador y domicilio legal del mismo. b) Indicar origen, promedio mensual y anual de residuos sólidos generados, discriminando según categorías de residuos establecidas. c) Plan de Gestión de los residuos generados, el cual debe ajustarse a la presente Ordenanza y su reglamentación. d) Luego de la inscripción en el Registro de Generadores Especiales y de la aprobación del Plan de Gestión, los generadores especiales deben entregar a la Autoridad de Aplicación la declaración jurada en forma anual. ARTÍCULO 19) Convenios. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con generadores especiales cuyas características, propias o de los residuos que generen, hagan necesaria la implementación de pautas particulares de gestión integral del RSU. CAPÍTULO VII: MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 20) Las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten, el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de las siguientes medidas precautorias y sanciones, que se graduarán de acuerdo a los antecedentes y gravedad del incumplimiento en cada caso, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieran corresponder: a) Generadores Individuales: Multas que podrán graduarse entre 40 y 300 unidades fijas (U.F.). b) Generadores Especiales: i) Multas, que podrán graduarse entre 300 y 5000 unidades fijas (U.F.). ii) Clausura preventiva, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de la población, o calidad del ambiente. iii) Clausura por tiempo determinado, cuando se constaten infracciones reiteradas a la presente ordenanza. iiii) Clausura definitiva: para cuya imposición se tendrá en cuenta no sólo la aplicación anterior de una o más multas o una o más clausuras en su caso, sino además la gravedad del incumplimiento, aunque no existieran antecedentes, contemplando especialmente aquellos casos en que deba actuarse en defensa de la seguridad y salud de la población, y la preservación del medio ambiente. Todas estas son sanciones de aplicación autónoma y no excluyente. CONCEJO MUNICIPAL Bloque Partido Justicialista MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA PROV. DE SANTA FE __________ ESPERANZA Cuna de la Colonización Argentina - Proyectada por Documento Legal el 15/6/1853 - Garantizada por Ley del Congreso Nacional el 19/11/1854 - Dividida y Amojonada entre Setiembre y Noviembre de 1855- -Poblada a principios de 1856. ARTÍCULO 21) Reincidencia de Personas Jurídicas. En caso de que la reincidente fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo. ARTÍCULO 22) Fondo para la protección ambiental. Lo ingresado en concepto de multas a que se refiere este capítulo serán percibidas por el Municipio, para conformar un fondo destinado exclusivamente a la protección y restauración ambiental y/o al cumplimiento de los objetivos fijados en la presente. ARTÍCULO 23) Reparación del daño. Sin perjuicio de las sanciones punitorias establecidas en el presente capítulo y de cualquier otra consecuencia jurídica, el infractor tiene la obligación de reparar el daño y pasivo ambiental producido, según lo disponga la reglamentación. La Autoridad de Aplicación deberá iniciar las acciones legales pertinentes contra el infractor, con el objeto de demandar los gastos por la reparación del daño y pasivo ambiental producido, en los casos que corresponda. El Municipio podrá afrontar los gastos de reparación del daño y pasivo ambiental producido, a costa del infractor. ARTÍCULO 24) Policía Municipal. Facultades. La Policía Municipal tiene facultades de control, prevención y sanción para el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. ARTÍCULO 25) Registro de Infractores. Créase un Registro de infractores a la presente ordenanza. ARTÍCULO 26) Deudor de multas. Quien adeude multas por infracciones a la presente ordenanza, no podrá iniciar y/o impulsar trámites de habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, sus prórrogas o renovaciones. Tampoco podrá participar de licitaciones o contratar de modo alguno con el estado municipal. CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 27) Establécese que las Ordenanzas Tributarias, a partir de la promulgación de la presente, deberán contar con un sistema diferenciado de cobro según los servicios de gestión integral de RSU que preste el Municipio. ARTÍCULO 28) Establécese que los servicios esenciales supletorios que el Municipio deba prestar a causa del incumplimiento de la presente ordenanza y sus decretos reglamentarios, generará el cobro de un precio por la actividad extractiva y supletoria de forma proporcional y previamente establecida, con independencia de las consecuencias establecidas en el CAPÍTULO VII de esta norma. ARTÍCULO 29) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las disposiciones de la presente ordenanza, atento a lo establecido en el art. 41 inc 5) de la Ley N° 2756. CONCEJO MUNICIPAL Bloque Partido Justicialista MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA PROV. DE SANTA FE __________ ESPERANZA Cuna de la Colonización Argentina - Proyectada por Documento Legal el 15/6/1853 - Garantizada por Ley del Congreso Nacional el 19/11/1854 - Dividida y Amojonada entre Setiembre y Noviembre de 1855- -Poblada a principios de 1856. ARTÍCULO 30) Deróganse las ordenanzas N° 3194, N° 3752, el art. 8 de la Ordenanza N° 3580 y toda disposición legal que se oponga a la presente. ARTÍCULO 31) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

Regístrese, publíquese y archívese.    VICTOR M. ELENA        EDUARDO N. KINEN             MARTIN O. FRANCONI


Imprimir Noticia