El decreto N° 446 exceptúa del aislamiento social en la provincia a las emplead@s de casas particulares, siempre y cuando 🔸se cumpla con las medidas de prevención sanitarias
🔸se cumpla el distanciamiento personal
🔸el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros
🔸sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador, ni en el de prestación de servicios, se encuentre una persona en cuarentena con síntomas de coronavirus 👷 Además incluye a las personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a "obras privadas" que ocupen hasta 10 trabajadores desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios. ⚠️ Este permiso se da "siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento". Condiciones complementarias
👉 El artículo 2 del decreto establece que el contratista debe presentar, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una solicitud de autorización, con carácter de declaración jurada, acompañando: informe sobre la localización de la obra, sus características, las tareas a realizar, horarios de trabajo, número de trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios a ocupar simultáneamente en esas tareas, tiempo por el que se solicita la excepción; acreditación del vínculo laboral o contractual con las personas a ocupar en la obra privada; presentar un Protocolo de Seguridad e Higiene particular de la obra, complementario del general aprobado, el que deberá contener una evaluación particular de los riesgos por puestos o actividad y determinar las medidas de prevención a adoptar.
Debe incluir medidas para la limpieza y desinfección general, especialmente en las áreas de mayor circulación e ingreso, indicando la periodicidad en que se concretarán; modalidad de traslado de los trabajadores, alternativa al transporte público.
También deberá contar con la autorización del Min de Trabajo.