FM Aarón Castellanos

Fecha: 04-04-2020

Categoria: Locales

Con un nuevo Decreto el municipio adhiere a las medidas nacionales y provinciales.

Con un nuevo Decreto el municipio adhiere a las medidas nacionales y provinciales.



La Intendente de la ciudad firmó un nuevo decreto mediante el cual regula los horarios de la actividad comercial en la ciudad en consonancia con lo dispuesto por las autoridades nacional y provincial respectivamente.

A continuación el texto completo:

LA  INTENDENTE  MUNICIPAL  DECRETA:

Art. 1°) – DISPÓNESE  desde  el  04-04-2020  y hasta tanto dure la emergencia sanitaria, que todas las actividades con autorización para funcionar, según Decisiones Administrativas N° 429/20 y 450/2020, y los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20 y N° 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, deberán permanecer cerrados desde las 17 hs. hasta las 8 hs. del día siguiente:

Art. 2°) – DISPÓNESE  desde el  04-04-2020  y  hasta tanto dure la emergencia sanitaria,  que las actividades con autorización para funcionar, según Decisiones Adminis-trativas N° 429/20 y 450/2020, y los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20 y N° 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que sean atendidos por sus dueños y que no su-peren los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie, deberán permanecer ce-rrados desde las 21 hs. hasta las 7 hs. del día siguiente.


Art. 3º) - Quedan exceptuadas del cumplimiento de los horarios dispuestos en los artículos anteriores:
- Las Estaciones de Servicios.
- Las Farmacias.

Art. 4º) - DISPÓNESE  desde el  04-04-2020  y  hasta tanto dure la emergencia sanitaria,  que las actividades con autorización para funcionar, podrán extender su horario exclusivamente a través del servicio de reparto a domicilio, hasta las 22.30 hs.
Tengase presente que las actividades que realicen esta clase de servicios serán interpretadas restrictivamente.
Art. 5º) – DETERMÍNASE como precios máximos de referencia los publicados en la página web: https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/provincia/Santa%20Fe, correspondientes a la Resolución 100/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación para la Provincia de Santa Fe.
Art. 6º) – Para la circulación durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y  obligato rio”, deberá solicitarse permiso del Ministerio de Trabajo de la Provincia, el cual deberá gestionarse a la traves de las páginas web:  www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unico-habilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19 www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/234605/(subtema)
Art. 7º) – Todo  lo  no previsto en el presente, será  resuelto  por  el  Departamento  Ejecutivo Municipal, siempre priorizando la continuidad de los servicios públicos esenciales para la población.

Art. 8º) – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ESPERANZA, 03 de Abril de 2020