MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº …..
VISTO:
La reciente sanción de la Ley Provincial 13.935, publicada en el B.O. el 24 de enero ppdo.; y
CONSIDERANDO:
Que la misma dispone, entre otros puntos, que todos los asistentes a los bares y restaurantes de la provincia tienen derecho a recibir agua potable, libre y gratuita, si así lo desea;
Que el derecho al consumo de agua potable es un derecho humano esencial;
Que la iniciativa que promovió la sanción de esta Ley proviene de la Cátedra del Agua de la UNR y es prácticamente inédita para la mayor parte del país;
Que en oportunidad de defender este proyecto, el Director de la Cátedra expresaba: “…Como cátedra queremos que la gente tenga la posibilidad de elegir desmercantilizadamente la jarra de agua, la libertad de tomar agua libre y gratuita cuando se está consumiendo algo en un bar o restaurante, porque aparte influye en el derecho humano a la salud…”
Que el nombrado Director continúa diciendo “…el agua potable es un derecho humano y como tal se tiene que respetar…” y además manifiesta “… los ciudadanos santafesinos deben ejercer el derecho al consumo de agua potable gratuita…”;
Que un antecedente importante es la Ordenanza 9465 del año 2015, sancionada por el Concejo Municipal de Rosario, que rige en todo el ámbito de la ciudad y se dio por llamar “Derecho de Jarra”; asimismo otros municipios también
han dictado sus normativas en el mismo sentido (Esquel, Rawson, ciudad de Córdoba, Venado Tuerto, Bariloche y otros);
Que si bien aun no fue reglamentada la nueva Ley, lo que debe ocurrir en los próximos 90 días, es importante iniciar, en el ámbito local, con la difusión de los alcances de la misma;
Que el Municipio de Esperanza ha calificado como “Municipio Responsable”, en el marco del Programa nacional MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLE, por lo que, a nuestro entender, éste sería el ámbito propicio y oportuno para desarrollar las acciones de concientización previas a la puesta en vigencia, a nivel local, de la nueva legislación;
Que en virtud de las facultades legislativas que le otorga la Ley Orgánica 2756, es facultad del Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente;
POR TODO ELLO,
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº ….
Art. 1º) – SOLICITASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL. Que, con intervención de la Secretaria de Promoción Social y en el marco del PROGRAMA NACIONAL “ MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES” , se dé inicio a las acciones de difusión tendientes a poner en conocimiento de la comunidad los alcances de la Ley Provincial 13.935/20, denominada “Derecho de Jarras” informando de la misma a los sujetos alcanzados por la presente según los Art. 1 a 3.
Eduardo KINEN Martin O. FRANCONI Victor M. ELENA
Concejal PJ Concejal PJ Concejal PJ