Por tal motivo, inspectores del área de Fiscalización Externa de la Municipalidad realizan durante estas jornadas, amplias tareas de control y concientización sobre el cumplimiento de la norma en cuestión, labrando las actas respectivas y notificando preventivamente a los diversos comercios, en particular a los más pequeños, sobre los alcances y modalidad de la Ley vigente. La ciudad de Esperanza, junto a Gobernador Gálvez y Rafaela, es la primera ciudad de la provincia en poner en vigencia el Descanso Dominical.
La Ley provincial en su Art. 1º establece que “los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, día del empleado de comercio. El día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de septiembre”.
No obstante, el Art. 5º indica que, “quedan excluidos de la limitación establecida en los artículos precedentes: a) los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie; b) los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte; c) los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los doscientos (200) metros cuadrados de superficie; d) la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas; e) los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio; f) las farmacias; g) los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles; h) los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares; i) los videos clubes, florerías, ferreterías; j) los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento; k) los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares; 1) los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas. m) las ferias y mercados municipales».