PROYECTO DE RESOLUCIÓN N°... VISTO: Las ordenanzas N° 2841/91 “Vendedores Ambulantes”, N° 3336/02 “Compre Esperanza”, y el Decreto N° 11.459/14. CONSIDERANDO: Que resulta necesario determinar que el uso y disfrute de los espacios públicos del municipio quedarán sujetos a las disposiciones de las diferentes reglamentaciones que existen al respecto., sin perjuicio de otras normas que correspondan. Que por tal motivo se consideran “.Vendedores ambulantes” a todos aquellos que se encuentren comprendidos en la Ordenanza N° 2841; Que a tal fin, corresponde simplificar y ordenar el procedimiento de tramitación, de manera concreta y precisa, para que los contribuyentes y responsables conozcan con certeza las obligaciones y requisitos a cumplimentar en las formas y tiempos estipulados; Que a efectos de transparentar y aclarar situaciones que se han dado en el desarrollo diario de las tareas, es conveniente ordenar y enumerar los procedimientos a seguir; Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente. POR TODO ELLO, CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN N°… Art. 1º).- DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las oficinas competentes se ordene el cumplimiento de la Ordenanza 2841/91 sobre “Vendedores Ambulantes” y del Decreto N° 11.464/14. Art. 2°).- DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las oficinas competentes desarrolle las acciones de promoción necesarias que incentiven los beneficios de comprar en un comercio esperancino. Art. 3°).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ANDREA MARTÍNEZ Concejal Concejal
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ROYECTO DE RESOLUCIÓN N°... VISTO: La necesidad de fomentar la economía de los pequeños comercios de barrio; CONSIDERANDO: Que es importante promover, difundir, alentar o estimular el consumo de productos elaborados, no solo dentro de la ciudad, sino también fomentar la compra en los pequeños comercios barriales. Que en este sentido es necesario generar campañas de concientización a la población consumidora con el objeto de promocionar a través del slogan "Compra en tu barrio". Que una campaña, que sea permanente y no localizada en el tiempo, de fomento del comercio de proximidad en cada barrio, tiene connotaciones económicas, ecológicas y sociológicas. Que la economía de proximidad en los barrios provoca una mejora directa de la microeconomía, el consumo de cada vecino ayuda a facilitar una economía global del barrio mejorada. Que no tener que comprar cosas en espacios alejados del barrio incrementa adicionalmente con otros valores el uso lúdico y social del tiempo, y con ello la posibilidad de tener más tiempo libre para la familia, los vecinos o para uno mismo. Que podemos mencionar diferentes motivos, por los cuales es importante fomentar el comercio de proximidad como una garantía de permanencia y buen servicio. Algunos de ellos son: 1. La mayoría de los comercios del barrio son atendidos por tus vecinos, conocen muy bien lo que venden, y frecuentemente son ellos los productores. 2. Evitan que tengas que desplazarte más lejos, gastando más tiempo y dinero en el viaje. 3. Los dueños de las tiendas saben lo que venden y pueden darte información y consejos sobre cada producto. Te acostumbras a conocer aquello que consumes. 4. Es consumo más ecológico: Te desplazas por el barrio a pie, de este modo reduces la contaminación. 5. En el caso de los alimentos, la distancia entre productores y establecimientos es menor, por tanto se evita la contaminación de los productos en los largos viajes. 6. El diálogo entre comerciantes y clientes de barrio incentiva la mejora continua. 7. Es más justo: Los pequeños comercios se abastecen de producciones propias, o bien de otros productores cercanos. CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA PROV. DE SANTA FE __________ ESPERANZA Cuna de la Colonización Argentina - Proyectada por Documento Legal el 15/6/1853 - Garantizada por Ley del Congreso Nacional el 19/11/1854 - Dividida y Amojonada entre Setiembre y Noviembre de 1855- -Poblada a principios de 1856. 8. Realizar las compras en el comercio de proximidad es símbolo de calidad, profesionalidad y atención personalizada. 9. Los comerciantes del barrio conocen a su clientela por sus nombres, sus gustos y lo que suelen llevar. 10. Muchos de ellos producen sus propias marcas, son artesanos especializados en productos naturales. 11. Saben controlar el stock por lo tanto el producto es siempre fresco y del día. Un cliente es un vecino, nunca lo perderán por un producto en mal estado. 12. El trato es humano y personalizado. 13. Estar próximos a los comerciantes también es proximidad de las relaciones. Un buen contacto con el vendedor permite mejorar lo que compramos y disfrutar de las relaciones con nuestros vecinos. 14. Los comerciantes quieren permanecer en el barrio por lo tanto se preocupan de su trayectoria comercial. Su objetivo es constituir un colectivo cualificado y diferenciado por ello ofrecen atención, seriedad y seguridad al consumidor. Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente. POR TODO ELLO, CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN N°… Art. 1º).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las oficinas competentes se gestione la creación de una “Campana de Fortalecimiento de Comercios de Barrio”, que tenga por fin fundamental incentivar, fomentar y alentar el consumo en los comercios de barrio, a través del slogan “Compra en tu barrio” Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ANDREA MARTÍNEZ Concejal Concejal
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VISTO: La necesidad de consolidar, promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos locales, como forma de apuntalar nuestra economía, y CONSIDERANDO: Que se ha hecho necesario contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la industria y de los microemprendimientos locales pues ello trae aparejado la consolidación de puestos de trabajo y la generación de otros nuevos. Que este Concejo Municipal ha sancionado la Ordenanza Nº 3283/2000, y en su Art. 1).- dice: La Municipalidad de Esperanza, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas; deberán adquirir materiales, mercaderías y productos de origen local en la medida en que las condiciones de calidad y precio resulten razonables. De este modo ya se veía la necesidad de potenciar a nuestros comercios, industrias y los microemprendedores. Que es necesario realizar campañas televisivas, radiales y escritas para estimular y convocar a todos los ciudadanos de Esperanza a consumir y valorar los productos realizados por los conciudadanos y desde el Estado municipal incentivar a tener una conciencia colectiva por parte del público consumidor, lo cual redundará en beneficios mutuos y, por extensión, a toda la comunidad. Que en una economía altamente competitiva, resulta prudente afianzar vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial que tiende a concentrar en pocos la compra y venta de mercaderías, restringiendo opciones lógicas de mercado produciendo en la mayoría de las veces fuga de capitales. Que un ejemplo muy importante es la Asociación Ayuda Niños Especiales (A.A.N.E.) que hace 30 años que trabaja en la ciudad promoviendo el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, priorizando su inclusión en diferentes ámbitos y promoviendo la defensa de sus derechos y el desarrollo de competencias que le permitan su inclusión familiar, educativa, social y laboral. Que en 1991 comienza a funcionar el Taller Protegido de Producción “Ubajay”, que tiene como objetivo fundamental la inserción social a través del trabajo de jóvenes y adultos con discapacidad mayores de 18 años, con la máxima participación posible, potenciando sus capacidades remanentes. Se procura el ingreso al mercado laboral competitivo;
actualmente asisten 20 operarios. En los últimos años varios operarios se encuentran trabajando en empresas de nuestra ciudad. Que entre los productos que se elaboran en el Taller podemos mencionar: milanesas de soja comunes y rellenas congeladas, pickles de verdura mixta, dulces de fruta de estación, bolsas domiciliarias y de consorcio y plantines de flores de estación, aromáticas, stevia, cactus. Que esta asociación una vez al mes ponen a la venta sus productos por eso es de gran importancia que tengan la oportunidad de que sus productos estén al alcance de todos los ciudadanos de Esperanza y también de esa manera aumentar sus ventas. Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente. POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA Nº … Art. 1).-CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza, el Programa “GONDOLA LOCAL”, cuya finalidad es la de propiciar la oferta de productos manufacturados en nuestra ciudad. El mismo se implementará en establecimientos debidamente habilitados tales como, mercados, supermercados, almacenes y, en general en todos aquellos negocios que ofrezcan productos alimenticios para su comercialización. Art. 2.- El Programa “GONDOLA LOCAL” tiene por objetivo promover, difundir, alentar y/o estimular el consumo de productos de calidad elaborados en la ciudad de Esperanza, mediante la asignación de un espacio en góndolas, exhibidores y cualquier otro tipo de stands, en lugar central de los establecimientos comerciales, con la identificación del producto y de su origen, asimismo, apuntará a la formación de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía local. Art. 3).- Serán beneficiarios del Programa “GONDOLA LOCAL” las empresas y emprendedores que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Elaboren, fabriquen o confeccionen productos en la ciudad de Esperanza.
2.- Se encuentren dentro de la economía formal, sean tributarios del régimen fiscal y estén habilitados por los organismos municipales correspondientes, en las categorías que correspondan. 4.- Emitan facturas según los parámetros legales vigentes. 5.- No sean deudores de la Municipalidad, por ningún concepto. Art. 4).- El Programa “GONDOLA LOCAL” será supervisado por la Dirección de Producción de la Municipalidad de Esperanza, la cual podrá generar convenios con las empresas o emprendedores que formarán parte del presente Programa, generando un registro con los interesados en adherirse al mismo. Art. 5).- Para el cumplimiento de los objetivos del Programa conforme con lo establecido en el Art. 2).-, el Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación, elaborará las normas y estrategias que resulten necesarias para su pleno desarrollo. Art. 6).- ESTABLÉZCASE la obligatoriedad para las personas físicas y/ o jurídicas habilitadas para la explotación de comercios bajos los rubros descriptos en el Art. 1).-, de exhibir y ofrecer de manera discriminada, en forma clara y observable, en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand –en caso de existir la oferta y en la forma que se establezca más conveniente por vía reglamentaria-, los productos elaborados o producidos en la región, de manera tal que el consumidor pueda ubicarlos con mayor facilidad al ingresar al comercio. Art. 7).- DISPÓNGASE la realización de campañas de formación de conciencia en la población con el objeto de promocionar el Programa “GONDOLA LOCAL”, interrelacionando recursos entre las entidades interesadas, a partir del: 1.- Incorporación de los mensajes y estrategias de campaña y promoción en folletos a repartir junto a las Tasas Municipales. 2.- Utilización de medios masivos de comunicación. 3.- Uso de distintos medios, (gráficos o digitales), de ofertas que las firmas interesadas generen para promoción de sus productos. 4.- Cualquier otro medio y/o herramienta tecnológica que pudiere determinarse con el mismo objetivo.
Art. 8).- El diseño de la Góndola que será exhibida en los comercios adheridos, deberá contar en un lugar visible de la misma con la Leyenda “HECHO EN ESPERANZA” a los efectos de darle mayor identidad a los productos Locales. ART. 9).-La relación comercial entre el comercio y el productor o emprendedor que formarán parte del PROGRAMA “GÓNDOLA LOCAL” será acordada entre ambos, sin intervención del Departamento Ejecutivo Municipal. Art.10).- ELEVESE con los Considerandos precedentemente. Art.11).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ANDREA MARTÍNEZ Concejal