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VEDA DEL SURUBÍ:
Del 1° de noviembre hasta el 31 de diciembre inclusive, rige la veda del surubí pintado y atigrado
Resolución Nº168/2005, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212.
Dejemos que se reproduzca, cuidemos nuestras especies.
También están vigentes las disposiciones de veda para las siguientes especies:
>> Dorado: únicamente se permite la pesca deportiva con devolución obligatoria (Ley 12.722)
>> Pacú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05)
>> Manguruyú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05)